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/Ellitoral.com.ar/ Interior

Fallo habilita a elevar de 7 a 13 el número de bancas en el Concejo

Hace más de un año, dos dirigentes -en representación de una veintena de partidos- plantearon la inconstitucionalidad del artículo de la Carta Orgánica que establecía un número fijo de ediles. El primer dictamen fue adverso, pero ahora lograron uno favorable. 

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Electoral de Corrientes hizo lugar al recurso de amparo presentado por dos dirigentes que plantearon la inconstitucional del artículo 31 de la Carta Orgánica de Santo Tomé. Una norma que, en su reforma del 2010, estableció que pasarían a ser siete el número de bancas legislativas. Esto implicó una reducción que, precisamente, una veintena de partidos minoritarios consideraron que no se ajustaba a la legislación vigente. Primero intentaron impulsar una modificación de la norma municipal para enmendar lo que consideran un error, pero luego recurrieron a la vía judicial.

Antonio Barros Perkins (MID) y Jorge Amuedo (ARI), como ciudadanos y afiliados de los partidos mencionados, el 24 de abril del 2019 realizaron una presentación en la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral de Santo Tomé. Al mes siguiente, ese organismo admitió la acción de amparo contra el Concejo y el Ejecutivo municipal con el objetivo de que determinara la inconstitucionalidad del artículo 31 de la Carta Orgánica. En ese contexto, desde la Cámara solicitaron a ambos poderes del Estado Municipal que enviaran documentación sobre la ordenanza que autorizó la reforma del 2010, el debate y la votación en el marco de la Convención y la cantidad de pobladores tanto en aquella época como en la actualidad.

No obstante, en junio del año pasado, Barros Perkins y Amuedo recibieron un fallo adverso porque, entre otros argumentos, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé, consideró que el Municipio tiene autonomía para fijar sus propias normas. Este dictamen fue objetado por los dirigentes, quienes continuaron realizando las presentaciones correspondientes para insistir con la inconstitucionalidad del artículo 31 de la Carta Orgánica.

Alegaron que no se respetaban principios establecidos en la Constitución Nacional, tales como el de la “igualdad” (artículo 16) y el de la “razonabilidad” (artículo 28). A esto añadieron también que la “autonomía” de la Convención que reformó la Carta Orgánica “no es absoluta ni incondicional”, sino que tienen “como primer gran límite normativo la propia Constitución Nacional y la Provincial. Y en este punto, indicaron que, en consonancia con ambas constituciones, la Ley Orgánica de Municipalidades establece un sistema a través del cual el número de ediles de una comuna se determina según la cantidad de habitantes.

Nuevo dictamen

Sin embargo, ayer los dirigentes del MID y del ARI tomaron conocimiento de que recibieron una respuesta favorable desde la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Electoral de Corrientes.

“El fallo es contundente: vuelve a regir el artículo 32 de la Carta Orgánica anterior que decía que el Concejo se constituía con 13 miembros”, aseveró Barros Perkins a El Litoral. Tras lo cual graficó: “En el 2021 vencen cuatro bancas. Pero para llegar a las 13, además de elegir esas cuatro, se tendrán que definir otras seis. Es decir que el año próximo se elegirían 10 ediles, de los cuales se va a tener que realizar un sorteo para que tres de ellos sólo tengan dos años de mandato”.

Esto último -indicó- que es necesario para garantizar que “después se pueda continuar con la renovación parcial del Concejo”.

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