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/Ellitoral.com.ar/ Nacional

Qué dice el decreto sobre la vuelta a clases presenciales y el transporte de docentes

El decreto, publicado este sábado en el Boletín Oficial, dispone que el Consejo Federal de Educación, será el que instrumente la modalidad de las clases.

El presidente Alberto Fernández firmó el DNU para extender el distanciamiento social preventivo y obligatorio (Dispo) que rige desde el 21 de diciembre y vence este domingo. La medida se publicó este sábado en el Boletín Oficial y se extenderá hasta el 28 de febrero. Se mantendrá la libre circulación en todo el territorio nacional, aunque los gobernadores y el jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán reglamentarla como consideren, estableciendo días, horas y zonas por razones epidemiológicas.

Sobre este punto, el Poder Ejecutivo remarcó que para esto las provincias deberán seguir teniendo en cuenta dos parámetros sanitarios: cuando el cociente (resultado de dividir) entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20; o cuando el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes, sea superior a 150.

El texto establece además que "se buscará priorizar el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales". También sostiene que el reinicio de clases tendrá lugar en las fechas en que defina cada distrito y se instrumentará de acuerdo a los parámetros del Consejo Federal de Educación.

Con todo, en el Ejecutivo temen que el reinicio de clases con chicos y docentes en las aulas acelere la llegada de una eventual segunda ola de coronavirus.

La demora ya oficializada de la entrega de vacunas Sputnik V no empujó al Gobierno, por ahora, a tomar medidas más restrictivas. Por el contrario, en el Ejecutivo trabajan con una premisa más optimista: en las últimas semanas se registró un amesetamiento del número de contagios que se disparó en los primeros días del año.

El texto del DNU establece que cada provincia decidirá la efectiva reanudación y, eventualmente suspensión de clases presenciales de acuerdo con la situación epidemiológica. "En aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales", enfatiza el texto.

El personal docente y el no docente será incluido en el listado de actividades esenciales y podrá circular en transporte público.

En su artículo 24, el DNU faculta a las provincias a reanudar los ciclos presenciales -según los criterios epidemiológicos definidos por le Consejo Federal de Educación fijados en julio y en octubre- y otorga al ministerio de Educación nacional que conduce Nicolás Trotta la autoridad para avalar o rechazar los planes de los distritos.

El Consejo Federal volvería a reunirse  de manera presencial el 12 de febrero y podría plasmar un nuevo "semáforo" para regular el reinicio de clases

Para tomar la decisión de extender el Dispo, el Presidente no convocó a los 24 gobernadores para mantener una videoconferencia y debatir la situación epidemiológica en las jurisdicciones. La última había sido el 6 de enero, cuando Fernández sondeó la posibilidad de tomar medidas más restrictivas en acuerdo con los mandatarios provinciales.

Finalmente el supuesto consenso “unánime” del que hablaron en Casa Rosada derivó en un nuevo decreto del 8 de diciembre que recomienda nuevas variables para medir la situación sanitaria en las jurisdicciones.

Esta vez, el Presidente terminó de ultimar los detalles del nuevo DNU con el jefe de Gabinete Santiago Cafiero y la secretaria Legal y Técnica Vilma Ibarra el jueves por la noche.

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