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/Ellitoral.com.ar/ Judicial

Femicidio de Librada: histórico fallo de la Corte contra la Justicia de Corrientes

La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló un fallo del Superior Tribunal de Corrientes por haber favorecido arbitrariamente a un hombre acusado de quemar viva a su pareja Librada Haedo.

Librada fue quemada viva en el garaje de su casa en diciembre de 2013 y el único acusado del femicidio, Ramón Araoz, había sido sobreseído por la Justica de Corrientes.

“Éste es un fallo histórico de la Corte Suprema porque deja en evidencia las gravísimas deficiencias del servicio de Justicia correntino, comenzando por el Juzgado de primera instancia, pasando por la Cámara de Apelaciones, e incluyendo al mismísimo Superior Tribunal de Justicia, los que de forma arbitraria y sistemática han violado los derechos de las personas sometidas a su jurisdicción”, manifestó el abogado Juan Manuel Cubilla Podestá en representación de los hijos de la víctima., luego de ser notificado del fallo ganador.    

En esa sentencia, que le dio la razón al planteo de Cubilla Podestá, los ministros de la Corte sostuvieron un duro pronunciamiento contra las actuaciones de un total de nueve jueces correntinos que intervinieron en el expediente por el femicidio de Librada, afectando los derechos de Matías y Nicanor, sus hijos presentados como querellantes en busca de justicia.

Con la decisión del máximo tribunal del país, que ella fue notificada al fiscal César Sotelo y remitida al Superior Tribunal, los magistrados correntinos deberán apartarse del caso y, con nuevas conformaciones de los tribunales, volverá la causa al Juzgado de Instrucción para continuar el proceso contra el único acusado y detenido, Ramón Araoz.

El detenido Araoz, quien permanece alojado en el hospital de salud mental San Francisco, está acusado de haber rociado con alcohol y prendido fuego con un encendedor a Librada Haedo, en el garaje de su casa en la ciudad de Corrientes, en diciembre de 2013. Ocho años después, la Justicia provincial evitó avanzar en el esclarecimiento.

Con iguales argumentos que los del dictamen del Procurador General, Eduardo Casal, la Corte consideró que los jueces Laura Varela (entonces de Instrucción 5); los actuales camaristas, Héctor Raúl Cornejo, Mario Alberto Alegre, Diego Roberto Núñez Hüel y los ministros del Superior Tribunal, Eduardo Gilberto Panseri, Alejandro Alberto Chain, Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz y Luis Eduardo Rey Vázquez, cometieron violaciones al debido proceso y afectaron los derechos de los hijos de Librada Haedo, sosteniendo el sobreseimiento de un femicida.

“No debemos olvidar a la fiscal de Instrucción Nº 5, Fernández Contarde, que junto a las fuerzas de seguridad, no había investigado el caso como femicidio sino como un supuesto suicidio. Le pediremos al fiscal General Sotelo su inmediato reemplazo, junto a los Jueces apartados para que la investigación tenga a alguien con perspectiva de género a cargo”, expresó Matías Araoz, hijo de Librada.

Textualmente, el fallo de la Corte sostiene tres puntos clave:

-“Se configura un claro supuesto de arbitrariedad normativa que habilita la consideración de los agravios por la vía elegida, extremo que se traduce en una restricción intrínseca del derecho de defensa por privar de un legítimo medio de impugnación ante la Justicia”.

-“El sobreseimiento del imputado, sin haberse incorporado y valorado nuevos elementos de convicción, deviene arbitrario, como postula el recurrente, porque se dictó sin haberse alcanzado el grado de certeza negativa exigido por la ley procesal. Las evidencias colectadas hasta ese momento eran adecuadas para mantenerlo vinculado al proceso”

-“Resultaba descalificable el criterio de la mayoría de la cámara, cuya revisión frustró el a quo –Superior Tribunal- arbitrariamente. Se ha efectuado una inteligencia de la ley local aplicable que condujo al menoscabo de la garantía constitucional al debido proceso que, con el alcance indicado, ampara a la querella”.

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