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/Ellitoral.com.ar/ Judicial

Ordenaron el cierre de una curtiembre clandestina por daño ambiental

Se trata de una actividad industrial de curtido y almacenados de cueros que resulta perjudicial para una zona densamente poblada y transitada. 
Imagen ilustrativa

La Justicia dispuso el cese de la actividad de una curtiembre por generar daño ambiental colectivo en una localidad de Corrientes, informaron este jueves fuentes judiciales.

El Juzgado Civil, Comercial y Laboral, a cargo del doctor Gustavo R. Buffil, hizo lugar a la acción de amparo iniciada por el fiscal de Investigaciones Rurales y Ambientales, doctor Gerardo Humberto Cabral, contra el propietario del lugar, debido a que constató  una actividad industrial clandestina de curtido y almacenados de cueros para su manufacturación en productos terminados en la curtiembre.

El comercio está ubicado en la ciudad de Mercedes, en  una zona densamente poblada y transitada, habitada por personas altamente vulnerables y de escasos recursos.

El funcionario relató además haber recibido un informe realizado por la comisaría primera de esa ciudad que dio origen a una causa penal. En él,  se imputaba a L.B.M. la instalación del comercio -con supuesta habilitación municipal insuficiente e irregular- de una fábrica de elementos de talabartería y curtidos de piezas de animales.

Asimismo, el doctor Buffil indicó que esa actividad  requería el uso de una gran cantidad de fluidos químicos nocivos, entre ellos arsénico, cromo total y plomo, sumamente peligrosos para la salud y el ambiente. Y señaló la existencia de herramientas y maquinarias en el lugar para tal fin, listas para ser utilizadas sin ningún tipo de autorización o estudios de impacto ambiental.

Esos químicos eran vertidos en la vía pública y parte a la cloaca, constituyendo un peligro no sólo a la comunidad sino para los mismos operarios de Aguas de Corrientes S.A.

En la presentación ante el Juzgado Civil, Comercial y Laboral, el Fiscal agregó que la empresa no contaba con ninguna medida de protección al ambiente, ni evaluación de impacto ambiental, ni tenía una planta de tratamientos de los efluentes previos al volcado de los mismos a la vía pública o cloaca.

Se realizaron pericias que arrojaron la presencia de cromo total y plomo en cantidades superiores a las determinadas por ley 24.051 y decreto 831, y los índices más elevados se verificaron en la vía pública.  “(…) la contaminación es continua y se sigue produciendo, resultando necesario el cierre definitivo, hasta tanto no se inicie una acción de recomposición ambiental del tipo judicial para asegurar la inocuidad con costos a cargo de la demandada” sostuvo en el planteo el doctor Cabral.

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