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/Ellitoral.com.ar/ Actualidad

La CNE obliga a ECO a separar sus boletas

La Cámara Nacional Electoral convalidó la decisión de la Junta Electoral local, que no hizo lugar a la propuesta del oficialismo. 

La Cámara Nacional Electoral desestimó el planteo de Encuentro por Corrientes (ECO) en el que solicitaba la adhesión de siete boletas de concejales en cuatro municipios para las próximas elecciones generales que se celebrarán el 14 de noviembre. 

En el fallo dictado ayer se determinó que en los municipios correntinos de  Mercedes, Santa Lucía, Santo Tomé y Gobernador Virasoro, las boletas deberán imprimirse individualmente en la categoría de concejales, sin adhesión material a la categoría de intendente de la alianza ECO+Vamos Corrientes, que cuenta con boleta propia en aquella categoría.

“Las distintas secciones de las boletas deberán corresponder a agrupaciones que tengan idéntica denominación” y “en ningún caso se permitirá que a través de un acuerdo de adhesión una misma lista de candidatos para las elecciones generales se encuentre en más de una boleta”, resolvió la Cámara según indica un fallo al que tuvo acceso El Litoral.

Los adalides del radicalismo se disgustaron por la resolución de la Junta Electoral.  Los apoderados de la alianza trabajaban en una apelación, pero la situación complica las actividades proselitistas y la estrategia en Santo Tomé, Santa Lucía, Mercedes y Gobernador Virasoro. Todo indicaría que ECO+Vamos Corrientes.

En el último turno electoral de noviembre se eligen a 3 senadores y 3 diputados nacionales, además van a las urnas 15 municipios hoy gobernados por el peronismo que eligen a sus autoridades y ediles.

Y en medio de una intensa campaña electoral, donde el oficialismo apuesta a ganar bastiones y la oposición trabaja para mantener sus gobiernos, el viernes pasado, la Justicia hizo lugar al pedido del Frente de Todos de modificar las boletas de ECO + Vamos Corrientes en cuatro municipios, ya que consideran que las listas colectoras de concejales no deben ir adosadas a la grilla de candidatos a intendentes.

En consecuencia, se impugnaron las boletas de las localidades de  Gobernador Virasoro, Santa Lucía, Mercedes y Santo Tomé.

Si bien el oficialismo refutó la acusación e intentó ampararse en los antecedentes que se dieron en elecciones pasadas, no logró cambiar la decisión de la Justicia. 

 La Junta Nacional justificó su decisión al remarcar que en la presente contienda electoral se aplica la ley de simultaneidad, Nº 15.262 y su Decreto Reglamentario Nº 17.265/59, pues, cada uno de los 15 municipios intervinientes voluntariamente han firmado un convenio de adhesión a dicho régimen legal, lo que obra en el expediente Nº 992/21, caratulado “Elecciones Nacionales Año 2021”, resultando aplicable el art. 15 bis, en cuanto solo se admite la adhesión de boletas entre agrupaciones que hubieran adherido sus boletas en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. No admitiéndose el acuerdo de adhesión a una misma lista de candidatos para las elecciones generales se encuentre en más de una boleta.

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