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/Ellitoral.com.ar/ Policiales

Permiten el cultivo de marihuana, pero solo para su uso medicinal

El comisario Félix Barboza habló sobre los alcances de la ley que autoriza el cultivo de hasta 9 plantas para uso terapéutico. “Sin autorización, igual serán penados”, remarcó. 
Siembra. Debe ser autorizado por el Registro del Cultivo Cannábico.

A partir de que se hiciera pública una circular interna de la Policía de Corrientes sobre la aplicación de los alcances de la Ley de Cannabis Medicinal (27.350), el jefe de la fuerza, comisario general Félix Ricardo Barboza, aclaró que “solo es para uso medicinal y terapéutico”.

La medida establece que para evitar un gasto ineficaz la Policía dejará de seguir cultivos de cannabis medicinal. Barboza, en contacto con El Litoral, remarcó que “en caso de que se detecten cultivos con fines recreativos, la penalización seguirá siendo la misma que se aplica en la actualidad” ya que se deberá contar con la habilitación de el Registro del Cultivo Cannábico (Reprocan) del Ministerio de Salud de la Nación.

El ministro de Seguridad de la provincia y el jefe la Policía lanzaron una circular donde se pone en conocimiento a toda la fuerza sobre la vigencia de la Ley de Cannabis Medicinal, algo que fuera solicitado desde la presidencia de la Asociación Cannábica Correntina. 

De esa manera en las últimas horas lanzaron una taxativa orden a los comandos policiales para evitar el seguimiento de cultivos de cannabis con fines medicinales y sellaron la línea de trabajo con el objetivo: evitar gasto ineficaz y causas judiciales estériles.

A través de una orden del día interna firmada por el jefe de la Policía de Corrientes, comisario general Félix Barboza, las diversas líneas de mando en la fuerza recibieron la orden de evitar seguimientos investigativos y operativos contra cultivos de marihuana.

Eso sí, la Jefatura hace una advertencia firme, ya que las plantas deben estar autorizadas por el Ministerio de Salud. Se trata de una directiva expresa del ministro de Seguridad, Juan José López Desimoni, que recuerda la vigencia de la Ley 27.350 y el decreto reglamentario 883/20, que regulan la tenencia, cultivo y transporte de cannabis medicinal regulado por el Registro del Cultivo Cannábico (Reprocan) del Ministerio de Salud de la Nación. 

En cuanto a los alcances de la normativa se permite el cultivo de hasta 9 plantas en periodo de floración; el transporte permitido en frasco de aceite de cannabis de hasta 30 ml, entre 1 y 6 como máximo; y el transporte de flores secas, hasta 40 gramos.

Todo con la presentación de un carnet oficial expedido por la cartera sanitaria.

(WA)

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