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/Ellitoral.com.ar/ Judicial

Condena: un municipio deberá impedir depósitos de residuos a cielo abierto para evitar incendios y trazar un plan integral de recolección de basura

Se le fijó un plazo máximo de 30 meses y tendrá que informar, al menos cada 6 meses a la ciudadanía, sobre el progreso de esas gestiones.

Como consecuencia de una acción de amparo ambiental promovida por la Fiscalía de Investigación Rural y Ambiental; el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Mercedes  condenó a la Municipalidad de Mercedes a tomar medidas para evitar nuevos focos ígneos y el depósito improvisado de residuos domiciliarios en el basurero municipalubicado en inmediaciones de la ruta nacional 123 (ubicado en inmediaciones de la ruta nacional Nº123).

Además,  en 6 meses deberá realizar un plan integral de recomposición del daño ambiental colectivo, que contemple la “Recolección Diferenciada”, la implementación de un “Centro de Tratamiento de Residuos Recuperables”; una “Estación de Transferencia” y “El tratamiento de los residuos sólidos urbanos”.

Esa ejecución está condicionada a la presentación del proyecto de plan de cierre y clausura del predio que fuera utilizado para disposición final de RSU por parte del Municipio, cuya ejecución está condicionada, a su vez, a su aprobación previa mediante el proceso administrativo de evaluación de impacto ambiental (EIA) y el otorgamiento de la licencia ambiental aprobatoria por la autoridad ambiental provincial.

También se dispuso que impida el depósito o entierro improvisado de residuos domiciliarios y la relocalización del actual predio de disposición de residuos sólidos urbanos a uno nuevo suficientemente alejado del ejido de la ciudad.

Sugirió áreas previstas en el ordenamiento territorial municipal con aprobación de la evaluación de impacto ambiental, espacio que deberá ser buscado y decidido por el Municipio, con la intervención de la Unidad Ejecutora Provincial y el Ministerio de Coordinación y Planificación de la Provincia de Corrientes, para lo cual deberán considerar la planificación territorial, el uso del suelo (art. 20 ley 25.916), la proyección de expansión urbana por un lapso que incluya el período de post clausura de las instalaciones, de su área de amortiguación y de las zonas circundantes (art. 38 de la Ley 6422), no podrán establecerse dentro de áreas protegidas o sitios que contengan elementos significativos del patrimonio natural y cultural (art. 20 ley 25.916).

El proyecto deberá autorizarse previamente, mediante la presentación de una evaluación de impacto ambiental específico y cumpliendo además con la inexcusable participación ciudadana mediante el mecanismo de audiencia pública u otro mecanismo.

Se le fijó un plazo máximo de 30 meses -excepcionalmente prorrogable- a fin de que el Municipio concrete la clausura del actual centro de disposición de basura y proceda a su relocalización a uno nuevo que satisfaga plenamente los requerimientos ambientales de la legislación vigente.

Se reiteró que deberá aprobar una Evaluación de Impacto Ambiental que contenga la expresa consideración del nuevo lugar de emplazamiento, prevea el posterior saneamiento del predio que se procede a clausurar, y se asignen los recursos presupuestarios para tal emprendimiento ambiental, y todo ello realizado con el imprescindible mecanismo previo de participación ciudadana.

En ese tiempo otorgado de 30 meses el municipio tendrá que informar, al menos cada 6 meses a la ciudadanía de Mercedes —mediante mecanismos lo más claros y masivos posibles— sobre los progresos que tengan las gestiones destinadas a concretar las medidas dispuestas en el párrafo precedente, a fin de que mediante tal control ciudadano se evite el estancamiento del proyecto y se llegue al final del plazo sin haber tomado las medidas para dar solución a la cuestión.

El municipio deberá poner en práctica lo ordenado bajo apercibimiento de sanciones coercitivas/pecuniarias previstas.

Un basural de 80.000 m2

Para resolver de este modo, el doctor Buffil tuvo por acreditada la existencia de un basural a cielo abierto de aproximadamente 80.000 m2, ubicado en las inmediaciones de la ruta nacional 123, -delimitado con alambrado perimetral- ubicado en el potrero municipal. Que, el mismo funciona sin licencia ambiental expedida por autoridad competente (precedida de evaluación de impacto ambiental y audiencias públicas).

Asimismo, que dicho basural promueve la proliferación de vectores —potenciales transmisores de enfermedades—, el deterioro del paisaje y formas de vida no sostenible para quienes habitan en sus inmediaciones o manipulan los residuos allí depositados.

Por aplicación del principio de inversión de la carga de la prueba -en los supuestos de actividades contaminantes-, y en razón de que la Municipalidad no produjo pruebas; tuvo por acreditado que el basural produce gran cantidad de efectos perniciosos sobre el medio ambiente, sea por el peligro de focos ígneos, selección incontrolada de residuos, la contaminación de suelos y napas, así como la presencia de residuos patógenos y peligrosos.

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