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/Ellitoral.com.ar/ Sociedad

Su nieto le refaccionaba la casa, pero se apropió del inmueble: intervino Justicia

Una pareja de adultos mayores fue expulsada de su casa y un año después llegó el fallo judicial.

El Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Mercedes admitió la demanda de una pareja de adultos mayores que quería recuperar su casa, a la que habían ingresado un nieto y su pareja mientras realizaban refacciones y no les habían permitido volver a entrar. Se analizó el caso teniendo en cuenta la perspectiva de vulnerabilidad de los adultos, el abuso de confianza y la violencia ejercida contra los adultos mayores para despojarlos de la vivienda.

El doctor Gustavo René Buffil, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Mercedes, hizo lugar a la demanda presentada por una pareja constituida por un hombre de 79 años y una mujer de 68, quienes pretendían volver a ingresar a la casa que habitaron por más de 35 años.

La vivienda había sido ocupada por su nieto C.A. y su pareja G.R., con autorización de los abuelos del co demandado, mientas se realizaban reformas Pero, con el paso del tiempo, no les permitieron más el acceso. La pareja mayor entonces, debió residir por casi un año y medio en la casa de una de sus hijas, R.L, la madre del nieto demandado.

En ese contexto además estaba acreditada la existencia de un conflicto entre la suegra R.L y la nuera G.R. y de ésta con su pareja conviviente C.A., por lo cual fue dictada a favor de G.R. una medida de protección (restricción de acercamiento) de C.A. y su madre R.L. respecto de G.R. y sus hijas menores.

El magistrado analizó primero la conducta del nieto, la cual –sostuvo- marcaba contradicciones lo cual, sumado al conflicto luego advertido entre él y su pareja G.R.  “deja ver el intento de utilizar las circunstancias en las que las personas involucradas dejan o regresan al inmueble en perjuicio de los abuelos y en su propio beneficio”.

El hecho de vedarles a los actores el ingreso a la casa, con violencia –ya que se produjo un episodio verbal con gritos que fueron testimoniados por los vecinos-, configura el despojo (establecido en el art. 614, inc. 2° del Código Procesal).

También se consideró el abuso de confianza ejercido sobre una pareja de adultos mayores que desarrolló su vida familiar y laboral en una vivienda ejerciendo la posesión de la misma durante más tres décadas.

El doctor Buffil señaló que no se puede decidir por los adultos mayores “por la sola circunstancia natural de haber envejecido”, situación que se verificó “cuando son los hijos quienes los llevan y traen de la vivienda y quienes participan en el reclamo previo al juicio, como queda probado con las declaraciones de los testigos y de la exposición y descargo en sede policial acompañadas”.

Es decir, sin desconocer que la propia condición de ancianidad puede producir una dificultad en conducirse en la vida de manera completamente independiente, “es bien sabido también que la vejez por sí misma no elimina la autonomía del sujeto, quien goza de plena capacidad para dirigir sus actos, siempre que no exista resolución judicial que la restrinja” (Art. 31 y 32 del CCyC).

La interpretación de las normas aplicables y los hechos probados en la causa fueron analizados por el magistrado con perspectiva de vulnerabilidad, especialmente de vejez, en cumplimiento de normativa internacional de Derechos Humanos y de acceso a la Justicia.

El juez consideró que “toda interpretación judicial cuando se encuentran en juego derechos de sujetos en condición de vulnerabilidad, y más cuando en ellos convergen distintas causas de especial protección (interseccionalidad), debe efectuarse en favor de aquella solución que mejor proteja a la persona humana en mayor condición de vulnerabilidad, para garantizar la realización de sus derechos”.

Por último, se analizó la situación de la demandada G.R. y de sus hijas menores, al haber manifestado aquella que no tenía otro lugar donde vivir que no fuera la casa objeto del proceso judicial. El caso requería la adopción de medidas que eviten el desamparo de los derechos de las niñas y de la propia demandada. Por ese motivo, informó la situación de la joven madre y sus hijas a la Oficina de la Mujer de la Municipalidad de Mercedes y al COPNAF, con intervención, de la Asesoría de Menores.

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