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/Ellitoral.com.ar/ Policiales

Recurren sobreseimiento póstumo en un caso de explotación laboral en Libres

El fiscal general Carlos Schaefer y la fiscal federal cotitular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), Alejandra Mángano, presentaron un recurso de casación contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes mediante la cual se sobreseyó por fallecimiento a Ángel Alessio. El hombre estaba ondenado -con sentencia firme- en el marco de un caso de trata de personas con fines de explotación laboral, y se dejó sin reparación económica a las víctimas. La fiscalía contó con la asistencia de la Dirección de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (Dgrabd), a cargo de María del Carmen Chena.

En el caso, Alessio e Ivan Giménez habían sido condenados en 2018 a la pena de seis y cuatro años de prisión, respectivamente, por ser considerados autores penalmente responsables del delito de trata de personas con fines de explotación laboral perpetrado en una explotación forestal situada a unos 40 kilómetros de la ciudad de Paso de Los Libres. Fue la primera condena por ese delito en la provincia.

Durante el juicio oral, el tribunal había rechazado el pedido formulado por el MPF para la reparación económica de las víctimas debido a que no se habían constituido como actores civiles en el proceso penal. Sin embargo, luego de una presentación realizada por el fiscal Schaefer, la Protex y la Dgrabd, la Cámara de Casación Penal confirmó en 2019 las condenas de prisión y ordenó el reenvío para que se ejecutaran las medidas resarcitorias para las víctimas del caso.

El imputado Alessio falleció en 2020 y, finalmente, en diciembre de ese mismo año el Tribunal Oral Federal condenó a ambos imputados a la reparación económica de las víctimas de forma solidaria, omitiendo la circunstancia del fallecimiento de Alessio.

Contra esa resolución la defensa recurrió ante la Cámara de Casación, solicitando la anulación de la reparación respecto de Alessio y la disminución del monto de la reparación impuesta a Giménez en virtud de sus circunstancias personales. Los agravios tuvieron acogida favorable y en julio de 2021 el tribunal de alzada hizo lugar el pedido de la defensa y reenvió la causa al tribunal, estableciendo como pauta que restaría determinar si el fallecimiento tenía o no implicancias en el monto reparatorio fijado y “dilucidar si todo ello habrá de repercutir, o no, en el destino de los bienes embargados que fueran oportunamente ofrecidos en vida por el difunto Ángel Alessio”.

La fiscalía señaló que el sobreseimiento “no solo no corresponde en esta etapa del proceso penal y ante la condena firme ya dictada en la causa, sino que tampoco cabe otorgarle alcances respecto de las reparaciones económicas de las víctimas”.

En la presentación realizada la semana pasada, el MPF sostuvo que la figura del sobreseimiento no es la correcta en el caso ya que la condena de Alessio se encontraba firme: “Por esa razón, entendemos que lo que ha sucedido es que a su respecto se ha extinguido la pena por la imposibilidad material de cumplirla, frente a su muerte. No obstante, consideramos que de ninguna manera esto habilita a que se dicte su sobreseimiento, circunstancia que no solo no corresponde en esta etapa del proceso penal y ante la condena firme ya dictada en la causa, sino que tampoco cabe otorgarle alcances respecto de las reparaciones económicas de las víctimas. Paradójicamente, el sobreseimiento dispuesto respecto de Alessio implica negar la sentencia condenatoria firme”, señalaron en el dictamen.

 (NG)

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