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/Ellitoral.com.ar/ Policiales

En menos de 3 meses condenaron a joven por hurto agravado

El Tribunal de Juicio de Paso de los Libres condenó a un hombre a un año de prisión en suspenso, se le ordenó concurrir a un centro para tratar sus adicciones y deberá retomar los estudios secundarios. La causa se inició el 12 de noviembre pasado. 
Audiencia. El acusado no irá a prisión.

El Tribunal de Juicio de Paso de los Libres dictó su primera sentencia bajo el nuevo Código Procesal Penal y condenó a un hombre a un año de prisión en suspenso. Además, ordenó su envío al Centro de Integración Taragüí para el tratamiento de sus adicciones y también retomar los estudios secundarios en el estado en que los había dejado.

En la audiencia de mesura de pena llevada a cabo la semana pasada, se informó al condenado la pena que le correspondía tras ser declarado el martes 9 culpable y responsable penal del delito de hurto agravado por escalamiento en grado de tentativa (arts. 163, inc. 4 y 42 del Código Penal).

El tipo de delito por el que se lo juzgó permite en el nuevo Código Procesal Penal que la magistratura sea ejercida por un sólo juez.

El doctor Gustavo Ifrán, quien integra de modo unipersonal el Tribunal de Juicio para este caso, señaló estar frente a un “hecho histórico”, y se mostró conforme con los plazos establecidos por la nueva norma: el hecho tuvo lugar el 12 de noviembre del 2020 y la sentencia fue dictada 3 meses después.

Los fundamentos de este fallo serán dados a conocer dentro del plazo de 5 días hábiles, cumpliendo las normativas.

El lunes 8 a las 15 horas el doctor Ifrán procedió a la apertura del debate, se presentaron los alegatos de apertura y declararon los 4 testigos.

El martes 9 a la misma hora declararon 2 testigos más y se produjeron los alegatos de cierre, para luego dictarse el veredicto.

Tras escuchar las testimoniales, el doctor Ifran se retiró para analizar los hechos. Tras un cuarto intermedio, el hombre fue hallado penalmente responsable del hecho ocurrido el 12 de noviembre, cuando fue atrapado en el intento de cometer el delito (flagrancia) y así se le hizo saber.

Se recuerda que con el nuevo Código Procesal Penal el magistrado no tiene conocimiento de la causa de modo previo como sucedía con el anterior Código: se anoticia del caso al momento de que ingresa a la sala de debate.

El juez destacó el lenguaje que se emplea para dar a conocer el veredicto: “Es coloquial, llano, sin tecnicismos…la persona debe comprender los hechos que se juzgaron y la decisión a la que se arribó”. 

El fiscal que intervino es el doctor Facundo Alfredo Sotelo y la Defensa Oficial fue ejercida por la doctora María Susana Ferreyra.

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