Martes 07de Mayo de 2024CORRIENTES30°Pronóstico Extendido

Dolar Compra:$859,0

Dolar Venta:$899,0

Martes 07de Mayo de 2024CORRIENTES30°Pronóstico Extendido

Dolar Compra:$859,0

Dolar Venta:$899,0

/Ellitoral.com.ar/ Nacional

Casación decidirá si Boudou vuelve a la cárcel

El juez Ricardo Basílico, del Tribunal Oral Federal N°4, concedió un recurso de Casación para que la Cámara de Casación revise el fallo que revocó el arresto domiciliario de Amado Boudou. Así, se abrió una ventana ante el máximo tribunal penal del país para que el exvicepresidente evite regresar a la cárcel a cumplir su condena de cinco años y 10 meses de prisión por el caso Ciccone.

El juez emplazó a la defensa de Boudou a que mantenga el recurso ante la Casación en el plazo de tres días desde que el expediente se encuentre en el tribunal.

En tanto, ni la defensa del exvicepresidente ni la fiscalía apelaron el beneficio que recibió Boudou de ver acelerado el cómputo de su condena por haber estudiado en prisión, con lo que quedó firme esa decisión, lo que le permitiría acceder más rápidamente a las salidas transitorias.

Ahora serán los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Ángela Ledesma, de la Sala IV de la Cámara de Casación, los que revisarán la decisión del juez Daniel Obligado de revocar la prisión domiciliaria de Boudou.

Antes de hacerlo, sus defensores serán notificados de la integración de la Sala, deberán mantener ante el tribunal su interés en el recurso y los jueces convocarán una audiencia. Allí, el fiscal ante la Casación y los defensores argumentarán acerca de dónde debe cumplir Boudou su condena. Luego, el tribunal estará en condiciones de decidir.

El juez Basílico, que actúa como juez de ejecución penal del Tribunal Oral Federal N°4, concedió el recurso de Casación al entender que le corresponde a Boudou el derecho de la doble instancia de revisión del fallo que le había revocado el arresto domiciliario.

El juez dijo que estas sentencias se equiparan a sentencias definitivas, según jurisprudencia de la Corte y la Casación, pues “la privación de libertad puede ocasionar un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior”, por lo que corresponde que sean revisadas por el tribunal superior mediante este recurso.

(AG)

¿Te gustó la nota?

Ocurrió un error