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/Ellitoral.com.ar/ Policiales

Seguirá el juicio por abuso sexual contra un hombre que sufrió un ACV

El Tribunal de Juicio de Mercedes rechazó el planteo de prescripción de la acción penal presentado por la defensa oficial de un hombre que en el 2005 habría abusado sexualmente de su nieta de 4 años y que en 2013 sufrió un ACV.

El tribunal estuvo integrado por los doctores Jorge Alberto Troncoso, Raúl Adolfo Silvero y Margarita Lopez Rivadeneira como subrogante legal. El hombre está acusado de abuso sexual simple agravado por el vínculo y la situación de convivencia.

Esos delitos están previstos y penados por el artículo 119 del Código Penal y preven una pena máxima de 10 años de prisión. 

Sin embargo, el año pasado, la defensora oficial solicitó la prescripción de la acción penal ya que desde el decreto de citación a juicio en el año 2008 –según dijo– no existió ningún acto interruptivo, y a la fecha la víctima es mayor de edad.

Mientras que en el 2012 se declaró la rebeldía del imputado y en 2013 se suspendió el proceso por incapacidad sobreviniente como consecuencia de un cuadro de ACV que sufriera el acusado, problema de salud que persiste y se corroboró a través de informes médicos agregados a la causa.

El Tribunal de Juicio resolvió –mediante la Resolución N° 284/20– que no prescribió la acción penal porque el proceso se suspendió en el 2012 por incapacidad sobreviniente del imputado (Art. 74 del CPP,  Ley 2.945).

Se recordó que deben conjugarse las normas internas con los principios jurídicos fundamentales ínsitos en los Tratados de Derechos Humanos de rango constitucional vigentes al tiempo de los hechos atribuidos (Art. 75, Inc. 22 de la Constitución Nacional), teniendo presente además que en los delitos contra la integridad sexual cuya víctima es un niño, niña o adolescente, se afectan derechos humanos específicos -en principio- la libertad e integridad personal, la dignidad de la persona y su esfera de autodeterminación comprendida en el concepto de vida privada.

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