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/Ellitoral.com.ar/ Policiales

Confirman condena a dos hermanos que causaron destrozos en una casa

La Corte provincial rechazó un recurso de casación contra una sentencia del Juzgado Correccional N° 1 que condenó a un hombre a dos años de prisión y a su hermano a un año en suspenso por ingresar al domicilio de un matrimonio que conocían y provocar destrozos. 
Audiencia. El STJ no hizo lugar al recurso de casación.

El Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso de casación presentado por la defensa de dos hermanos que fueron condenados por el Juzgado en lo Correccional N° 1 a dos años de prisión y uno en suspenso, respectivamente, por “daño y desobediencia a una orden judicial” por haber ingresado sin autorización a un domicilio y provocar destrozos. El agravio de la defensa se fundó en la creencia de que el juez correccional otorgó demasiada relevancia a los testimonios de la víctima y su esposo, y en que los mensajes que la mujer exhibió de su celular que le había mandado la vecina, no contaron con ninguna pericia que confirmara su veracidad. Afirmó también que el magistrado no tuvo en cuenta la imprecisión en las manifestaciones del esposo de la denunciante.

La causa

Se trata de dos situaciones diferentes que ocurrieron entre los implicados en el caso. El primer hecho sucedió el 30 de agosto de 2018, aproximadamente a las 4.20 de la madrugada, cuando los hermanos golpearon el portón de rejas que antecede a la puerta de acceso al domicilio de la víctima, ubicado en Barrio Esperanza, y causaron daños que fueron constatados por la prevención policial.

Con ese accionar, uno de los hermanos infringió la regla de conducta impuesta en la sentencia Nº 98 de fecha 27/04/18, dictada por el TOP Nº 1, en una causa anterior donde se le ordenaba “evitar tener situaciones conflictivas con la denunciante y su familia”.

El condenado estaba correctamente notificado de esta orden, por lo tanto sabía que no podía acercarse al domicilio. El segundo hecho ocurrió el 2 septiembre de 2018, a las 3 de la mañana aproximadamente, cuando los dos hermanos volvieron al domicilio en el que reside la denunciante, golpearon la puerta hasta aflojarla, causando los daños que fueron constatados por la prevención policial, volviendo a infringir la regla de conducta.

Con el primer voto del doctor Alejandro Chaín, el Superior Tribunal de Justicia consideró que tanto el relato de la víctima como del esposo coinciden en su totalidad, ya que no hay diferencias respecto del lugar, tiempo, modo y autores.

También aseguró que existe el principio de “libertad de la prueba”.

Esto significa que rige en el proceso penal la regla de que todo se puede probar y por cualquier medio y el tribunal de mérito es soberano en cuanto al valor que le otorga a cada elemento de prueba, a condición de que su apreciación sea respetuosa de las reglas de la sana crítica racional.

Con ello se quiere reflejar que el juez correccional puede, para dictar sentencia, tomar los elementos probatorios que le parezcan y darles el peso que juzgue correcto.

Por lo que en el presente caso no se advirtió una situación de falta de motivación para tomar la decisión y por ello se rechazó el recurso de casación presentado por la defensa. Al voto del doctor Alejandro Chaín adhirieron los doctores Eduardo Panseri, Guillermo Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.

(NG)

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