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Caso Tamara Salazar: la defensa solicitó el sobreseimiento de Escalante

Fundamentó el pedido en la existencia de una sentencia absolutoria y que un nuevo juicio afectaría el principio que establece que una persona no puede ser juzgada ni castigada dos veces por el mismo hecho. 
Debate. Nuevo intento de la defensa por hacer caer el juicio.

En la segunda audiencia por el femicidio de Tamara Salazar, la defensa solicitó el sobreseimiento del imputado Raúl Alberto Escalante. El Tribunal Oral Penal Nº 1, conformado por el doctor Juan José Cochia y los vocales doctores Ariel Azcona y Román Facundo Esquivel, pasó a un cuarto intermedio y se expedirá el 20 de mayo, cuando se reanude el juicio.

Una vez declarado abierto el debate, el defensor oficial doctor Nicolás Báez dedujo como cuestión previa la imposibilidad de realizar el debate atento a la existencia de una sentencia absolutoria.

Consideró que la realización de un nuevo juicio afectaría el principio que establece que una persona no puede ser juzgada ni castigada dos veces por el mismo hecho (non bis in idem).

Argumentó que el Superior Tribunal de Justicia en la sentencia Nº 45/20 solo declaró la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal Oral Penal Nº 1 (con otra integración) por ilogicidad en sus fundamentos, pero no anuló el debate. Y abonó su posición citando fallos de la Corte Suprema de Justicia.

En segundo lugar el doctor Baéz planteó que Escalante —el imputado— nunca consintió la sentencia Nº 45/19, por haber deducido el recurso en forma pauperis. Y añadió que si bien compartía los fundamentos dados por este tribunal oral en su actual integración por resolución Nº 77/21, entendió que el trámite que se debió imprimir sería la elevación a la Corte Suprema de Justicia para la sustanciación del recurso de queja.  

Finalmente solicitó el sobreseimiento de Escalante por aplicación del principio señalado y subsidiariamente solicitó que la querella y la fiscalía unificaran la calificación como homicidio simple, toda vez que la sentencia Nº 45/19 del STJ al resolver el recurso de casación solo acogió el planteo de la fiscalía, sin expedirse respecto de la querella. De manera tal que de persistir la calificación original (homicidio calificado) se afectaría la garantía de reformar en perjuicio (reformatio in pejus).

Por su parte, la fiscal doctora Sonia Meza solicitó el rechazo de los planteos formulados por la defensa, argumentando que la sentencia Nº 45/19 declaró la nulidad de todo el proceso, ordenando el reenvío de la presente causa a fin de que el tribunal con otra integración realizara el debate y pronunciara una nueva sentencia, es decir que no hizo jurisdicción positiva.

De igual modo, señaló la fiscalía, la defensa realizaba una reedición de planteos ya resueltos que carecían de novedad y que obtuvieron de la jurisdicción resolución al respecto.

La doctora Meza destacó que el STJ rechazó el recurso extraordinario federal y ese tribunal por resolución Nº 77 también se pronunció respecto de la cuestión. En relación  a la calificación legal, argumentó que el fiscal general en su dictamen en el recurso de casación sostuvo la calificación legal de homicidio agravado (art. 80 inc. 11) , de manera tal que no había desistimiento de tal calificación jurídica.

Por su parte, el representante de la querella solicitó plazo para responder, resolviendo el tribunal continuar la audiencia el día jueves 20 de mayo a las 8. 

(NG)

 

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