Viernes 26de Abril de 2024CORRIENTES24°Pronóstico Extendido

Dolar Compra:$853,0

Dolar Venta:$893,0

Viernes 26de Abril de 2024CORRIENTES24°Pronóstico Extendido

Dolar Compra:$853,0

Dolar Venta:$893,0

/Ellitoral.com.ar/ Interior

Corrientes: un fallo declaró fake news la publicación de un periodista

Según el magistrado, la víctima fue un secretario municipal de una localidad correntina que quedó habilitado para acciones por presuntas calumnias.

La Justicia federal de primera instancia consideró fake news la publicación hecha por un periodista de la ciudad correntina de Paso de los Libres, sospechada de haber sido elaborada con información falsa contra un funcionario municipal, informaron este martes fuentes locales.

De acuerdo con información proporcionada este martes por fuentes municipales, el funcionario quedó habilitado ahora a iniciar acciones por presuntas calumnias.

El juez federal  subrogante de Paso de los Libres, Juan Carlos Vallejos, dictó el pasado 17 de junio una resolución  que considerafake news un escrito publicado por Guillermo Hernán Fernández en su portal de Facebook identificado como "Semanario Restauración".

Según el fallo del magistrado,  la victima fue el secretario municipal de la localidad Javier Sigillo.

En la sentencia el magistrado federal destacó que entre los argumentos que existen en la denuncia de la víctima se lograra eliminar una supuesta falsa información registrada en internet. El acusado reconoció que eliminó la publicación, lo que debió ser corroborado por Facebook de Argentina.  “Que si bien las apreciaciones jurídicas plasmadas en la medida cautelar, son provisorias y propias de la etapa, surge claro que, el juez dictó la tutela, ante la existencia de un daño con el fin de evitar su propagación y cese, y a esta altura del proceso, puede confirmarse que la medida tuvo el efecto procesal pretendido por el actor, por lo cual la acción preventiva ha agotado su finalidad al cumplirse la medida cautelar”,dijo el juez Vallejos.

“En efecto, al producirse la eliminación de la publicación en el sitio digital, como consecuencia de la medida cautelar, se ha producido concomitantemente la desaparición del daño, y de esta manera también, se ha dado respuesta jurisdiccional, a la acción preventiva tal como fuera interpuesta y concebida dentro de la nueva legislación”, agregó la sentencia.

“Por ello, y teniendo presente que la pretensión sustancial de la acción instada por la parte actora, ha sido que se retire y elimine la publicación (nota referida al Sr. Sigilio) en la red social Facebook,  para evitar la continuación y agravamiento del daño,  y que la demandada (Sr. Fernández) reconoce haber (solicitado) borrado del portal, siendo corroborado la eliminación de la publicación por la codemandada Fabebook, se lleva a la conclusión que el objeto de la acción se ha tornado abstracta, por sustracción del proceso del objeto procesal”, sostuvo el magistrado federal.

La sentencia de Vallejos también destacó los argumentos presentados por los abogados de la víctima al sostener “la materia sobre la cual versaba las pretensiones representaba un cierto grado de complejidad jurídica y novedad, que mereció una extensa labor desarrollada en las presentaciones, a lo cual cabe añadir el resultado obtenido, y la trascendencia de la resolución para las partes afectadas”.

¿Te gustó la nota?

Ocurrió un error