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Absolvieron a las profesoras que el rector de un colegio llevó a juicio por calumnias

Un magistrado declaró la inocencia de dos mujeres querelladas y las sobreseyó por inexistencia del delito.

Por El Litoral

Viernes, 25 de junio de 2021 a las 01:03
Debate. Para el juez hubo inexistencia de delitos.

Concluyó el primer juicio oral por acción privada realizado en el Tribunal de Juicio de Goya. El magistrado declaró la inocencia de dos mujeres querelladas y las sobreseyó por inexistencia del delito, en el marco de una querella por supuestas calumnias e injurias.
Pasadas las 19 y 30 horas del jueves finalizó el juicio oral iniciado por el director de una escuela secundaria de Goya contra dos mujeres que trabajan en esa institución educativa.

Se trata de Estela Juri y Elizabeth Leiva, llevadas a juicio por "delitos contra el honor" tras una presentación del rector del colegio secundario "Juan Eusebio Torrent" de Goya, Gutiérrez Cosito.
El debate se inició porque el rector se sintió injuriado por los dichos de ambas, quienes el 19 de marzo pasado formularon declaraciones a un medio de comunicación de esa ciudad.
Según el directivo, sin mediar prueba alguna, las mujeres lo acusaron de cometer acoso laboral, violencia laboral, violencia de género, insultos y acoso.
El juez de Juicio unipersonal sorteado, el doctor Julio Ángel Duarte, las declaró inocentes, sobreseyéndolas de calumnias e injurias (artículos 109 y 110 del Código Procesal Penal), por inexistencia del delito.
Antes se habían producido los alegatos de cierre. El querellante pidió la palabra, a lo cual el juez accedió. Luego se produjo el alegato técnico de su defensa.
El doctor Duarte fundamentó de modo breve su decisión de declarar la inocencia de las trabajadoras e informó que la lectura íntegra del fallo se producirá el 1° de julio a las 12 y 30 horas.
La jornada de debate se inició este jueves luego de las 15 y 30 horas, cuando una de las querelladas declaró como imputada, tras lo cual prestaron testimonio tres personas.
Se trata este del primer juicio por Proceso de Acción Privada de la provincia en el marco del nuevo Código Procesal Penal, que rige en Goya desde el 1º de marzo pasado. En este tipo de procesos no interviene el fiscal, solamente las partes querellante y querellada.
(NG)

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