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/Ellitoral.com.ar/ Interior

En Bella Vista intimarán y multarán a los que no respeten la “campaña limpia”

Advirtieron sobre la entrada en vigor de la ordenanza que prohíbe colocar carteles o hacer pintadas. En esta norma también está contemplada la folletería. La idea es evitar daños y mantener limpia la ciudad.  

Primero intimarán a que en un plazo de cinco días retiren cualquier tipo de cartel o limpien la pintada proselitista que realizaron. Luego, si la infracción persiste, el partido o agrupación responsable de esa propaganda será pasible de multas, “cuyos montos serán determinados con la escala más alta, según el Código Tarifario de Faltas”, especificaron en la ordenanza conocida como “Campaña limpia”. Una norma que rige en Bella Vista después de que el Concejo la aprobara por unanimidad.

Evitar daños, mantener limpia la ciudad  y priorizar la belleza natural sobre cualquier tipo de actividad proselitista son algunos de los objetivos de las disposiciones que fueron avaladas por el Legislativo local y que el Ejecutivo puso en vigencia ayer.

“En la anterior elección, ni bien terminó la campaña, los jóvenes de ELi se encargaron de retirar los carteles y limpiar los lugares donde se había realizado algún tipo de propaganda partidaria”, recordó en diálogo con El Litoral el edil y presidente del Concejo, Cristian Quintana. Tras lo cual agregó: “Consideramos que es muy buena esta normativa porque además incluye a toda la actividad proselitista. Es decir  que no solo rige para los partidos políticos sino también para todos aquellos que aspiren a un cargo en una entidad o agrupación”.

En ese sentido, el artículo primero de la ordenanza  N° 1.972/21 especifica que “queda prohibida la instalación (afiche y toda forma de papel impreso) colocación y/o pintado de anuncios que formen parte de campañas proselitistas de organizaciones políticas, gremiales, estudiantiles, vecinales, deportivas, etc; en el espacio público (alumbrado), en los frentes de propiedades públicas o privadas que forman parte de monumentos históricos, escuelas, iglesias, parques, plazas y edificios del Estado, dentro del radio urbano y de la Ruta Provincial N° 27”.

Sanciones

En el segundo ítem de la mencionada norma está explicado lo que sucederá en el caso de que se detecten infracciones. 

En una primera instancia, el Ejecutivo municipal intimará al partido u organización que no respete la “campaña limpia” a que en un plazo de cinco días retire el cartel o limpie la pintada que hizo. Pero si vence ese plazo y perdura el incumplimiento, el personal municipal se ocupará de sacar todos aquellos elementos que están prohibidos por la ordenanza Nº 1.972/21.

Folletería y opciones

A lo especificado anteriormente también cabe añadir lo estipulado en el artículo 3. Allí, se extiende la prohibición a “las inscripciones con cal o pintura” en las aceras y otros sitios (cordones de pavimento, calzadas, cabeceras de alcantarillas, etc); como así también “a la folletería que fuera distribuida en la vía pública”.

A su vez, en el artículo 5 de la ordenanza está detallado que “las contravenciones serán sancionadas con multas cuyos montos serán determinados con la escala más alta, según el Código Tarifario de Faltas”.

En este contexto, desde el Legislativo municipal destacaron —entre otras cuestiones— que en la actualidad existen también otras vías alternativas para realizar campañas proselitistas, tales como las redes sociales  y otros soportes de comunicación que no dañan el patrimonio material y natural de la ciudad. 

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