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/Ellitoral.com.ar/ Actualidad

Elecciones: la Justicia Federal falló a favor de Tato

El juez Federal N° 1 de Corrientes declaró la inconstitucionalidad de una serie de normas que bloqueaban el acceso del exgobernador al padrón de electores. 

El juez federal con competencia electoral de Corrientes, Gustavo del Corazón de Jesús Fresneda, declaró ayer la inconstitucionalidad de una serie de puntos de el Código Penal y del Código Electoral de la Nación al darle la razón al exgobernador Raúl “Tato” Romero Feris en su intento por volver ser habilitado para participar en elecciones.

Con el patrocinio del abogado Armando Aquino Britos el exmandatario logró que el juez Fresneda hiciera lugar a una demanda efectuada contra el Estado nacional luego de que se aplicará la inhabilitación tras los fallos dictados por la justicia correntina.

No obstante, el magistrado subrogante en el estrado de la calle 25 de Mayo indicó en su resolución que la medida se hará efectiva recién cuando el Congreso de la Nación modifique las normas por él declaradas inconstitucionales.

Se trata de una medida que acorta el camino de Tato hacia su retorno al padrón electoral, es decir, que pueda volver a la actividad votando o integrando listas.

El juez Fresneda determinó: “Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Raúl Rolando Romero Feris y en consecuencia declarar la inconstitucionalidad de los arts. 12 y 19 inc. 2° del Código Penal y 3° inc. ‘e’, ‘f’ y ‘g’ del Código Electoral Nacional”.

De acuerdo al fallo, “la medida se efectivizará habilitando su derecho a votar una vez que el Poder Legislativo de la Nación dicte un nuevo marco legislativo que reglamente los derechos políticos de las personas alcanzadas por la normas cuya inconstitucionalidad se declara en la presente”.

Que establecía el artículo 12 del Código Penal declarado inconstitucional: “La reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole del delito. Importan además la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. El penado quedará sujeto a la curatela establecida por el Código Civil para los incapaces”.

En tanto, el artículo 19 inciso establecía: “La inhabilitación absoluta importa: 2º. La privación del derecho electoral”.

Sin embargo, Romero Feris deberá esperar a que el Congreso modifique las normas cuestionadas. Por lo que recién podría aparecer en el padrón electoral en 2023. Sin embargo, fuentes judiciales alertaron a El Litoral que “no está firme dicha resolución y recién se podría beneficiar si el Poder Legislativo nacional reglamenta los derechos políticos de las normas citadas y si contempla modificar el Código Electoral y el Código Penal”.

“Igualmente, le restituiría solo el derecho a voto y no a ejercer cargos públicos que se trata en otro inciso del artículo 3° de la Ley Electoral”, detallaron.

“Habría que ver qué dice el Superior Tribunal de Justicia, ya que la provincia tiene Justicia Electoral y dicho fallo deja sin efecto parcialmente las sentencias dictadas por la Justicia provincia, confirmadas por la Corte Suprema de la Nación. Podría tener efecto solo en el orden nacional en pos de respetar la autonomía provincial”, consideraron.

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