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/Ellitoral.com.ar/ Sociedad

Migraciones apelará un fallo correntino que permite a tres chaqueños ir a Brasil

En la demanda Ricardo y Pedro Zorzón y Susana Brest argumentaron que necesitan atender sus empresas hoteleras en Florianópolis. Sin embargo, queda en duda cómo podrán reingresar al país.  
Florianópolis. El destino de los demandantes.

La Cámara Federal de Apelaciones habilitó a tres chaqueños a viajar a Brasil y luego reingresar a este país por vía terrestre. La Dirección de Migraciones adelantó a El Litoral que apelarán el fallo “dada la situación de emergencia sanitaria”.

Las personas en cuestión poseen una empresa en el vecino país, la cual no pueden administrar desde hace más de un año, informaron este lunes fuentes judiciales. Mientras que el delegado de Migraciones en Chaco y Corrientes, Ataliva Laprovitta, aclaró que “el Estado nacional no establece restricciones para la salida de los ciudadanos del país, pero sí para el ingreso”.

“Estas personas deberán ponerse en contacto con el consulado para tal fin. Ya se les informó a los actores de la demanda sobre las restricciones en el ingreso y que el único paso habilitado es el aeropuerto internacional de Ezeiza”, agregó Laprovitta.

El fallo se dio a conocer este domingo y hace lugar a una demanda para salir del país a Ricardo Zorzón, Susana Brest y Pedro Zorzón y que, según argumentaron, se debe a que poseen tres hoteles ubicado en Canasvieiras, Florianópolis, y hace más de una año no pueden administrarlos debido al contexto de pandemia, lo que les generaría varios problemas económicos, ya que se trata de su fuente de ingresos.

“Los protocolos están garantizados a través del aeropuerto de Ezeiza, aunque tampoco habría problema si deciden volver a través de Paso de los Libres, pero deben contactarse con el Consulado argentino”, señaló el delegado local de Migraciones.

En ese sentido,  la Justicia entendió que la situación que viven los correntinos es extraordinaria y resolvió revocar la resolución  Nº 692 de fecha 19 de julio de 2021, ordenando a la Dirección Nacional de Migraciones permitir el egreso y el posterior ingreso por vía terrestre de la familia afectada, con el expreso cumplimiento de los requisitos de migración y las medidas sanitarias previstas.

La resolución se realiza conforme a las peticiones para hacer el viaje, bajo conformidad  con  el art. 14 de la Ley 23.098. La razón por la que pretenden salir del país y luego reingresar, obedece a que son ciudadanos argentinos, con residencia en el país vecino.

El fallo fue firmado por las juezas Mirta Gladis Sotelo y Selva Angélica Spessot junto a Ramón Luis Gonzalez.

En mayo de este año ocurrió un hecho similar, cuando Martín Lisi consiguió que la Cámara le permita viajar a Porto Alegre, para poder estar con la persona a la que ama en el día de su cumpleaños. 

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