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La Justicia de Corrientes ratificó reconocimiento económico a una mujer tras su divorcio

El Superior Tribunal de Justicia avaló el reclamo de una mujer que solicitaba una compensación económica por el desequilibrio patrimonial en el que quedara luego del divorcio. La compensación económica es un instituto nuevo en el Código Procesal Civil y Comercial y tiende a remediar el empeoramiento de la situación de uno de los cónyuges al momento de la disolución del vínculo.

La causa por compensación económica se inició en el 2016 en el marco de un divorcio, en el que la mujer solicitó una suma de dinero a su exmarido, basándose en el desequilibrio patrimonial que se generó entre ambos al momento de la ruptura del vínculo.

Ese instituto, el de la compensación económica, está establecido en el artículo 441 del Código Civil y Comercial. Expresamente señala: “El cónyuge, a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación”. Y agrega: “Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez”.

El juez de Primera Instancia consideró procedente la compensación pedida por la mujer en diciembre del 2019 y admitió el monto pretendido al que calificó de “justo, equitativo y razonable como para equilibrar la situación económica entre ambos”. Esa suma solicitada era de 85.000 dólares o su valor en pesos, y esa segunda opción fue la fijada por ser el peso la moneda de curso legal.

La Cámara de Apelaciones de Curuzú Cuatiá dejó firme la decisión anterior y en ese contexto realizó una serie de consideraciones, que permiten caracterizar el instituto de la compensación económica.

El primero fue que se le reconoció el derecho de la mujer a que se compense el desequilibrio patrimonial que tuvo su origen y causa en el matrimonio habido con el exesposo y su cese. Pero que la determinación del monto fijado estuvo siempre reservado al tribunal (en referencia a la primera instancia).

El segundo fue el desequilibrio que narraba la mujer, y que era el producido “desde la ruptura matrimonial y hacia el futuro, con lo cual la mirada es respecto de las posibilidades futuras de quien reclama la compensación, con apoyo en la conducta de los integrantes de la pareja durante la vigencia de la unión”.

Se dejó en claro que el hombre no cuestionó el hecho de que la exesposa debió postergar todas sus posibilidades de crecimiento personal y profesional para dedicarse a las tareas del hogar y al cuidado de la familia. La tercera consideración fue que esa asunción de funciones en la vida del matrimonio colocó a la mujer a la fecha del desvinculo en una situación desventajosa en comparación con la que mantendrá su exesposo, quien sí pudo desarrollarse personal y profesionalmente.

En efecto, su actividad no tendría mayores modificaciones “en cuanto continuará seguramente haciendo lo que siempre hizo, mientras que la exesposa carecerá de posibilidades de insertarse en el mercado laboral o profesional dada su edad, carencia de especializaciones e inexistencia de experiencia en el área de su profesión”.

(NG)

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