El Gobierno nacional oficializó el sábado las nuevas medidas que regirán hasta el 1 de octubre, por la pandemia de coronavirus. Incluyen la flexibilización de actividades recreativas y encuentros sociales, así como el aumento del ingreso de pasajeros diarios, en el marco del plan de aperturas progresivas anunciado ayer por el presidente Alberto Fernández.
Las medidas sanitarias quedaron oficializadas a través del DNU 494/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial, con la firma del presidente; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y la totalidad de los ministros del gabinete.
Ayer, el Presidente anunció un plan de "aperturas sostenidas y progresivas" para ir recuperando las actividades "de manera responsable y con cuidado" y anticipó que a partir de hoy habrá una "ampliación paulatina de la cantidad de personas que puedan reunirse" y también un avance en la presencialidad escolar.
En el decreto publicado hoy, se establece que está permitida en todo el territorio nacional la práctica de "deportes, eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos en espacios cerrados"; como así también los "cines, teatros, clubes, locales gastronómicos, centros culturales, gimnasios, casinos y bingos, con un aforo del 70 por ciento".
También se habilitó la asistencia a centros de día y clubes de adultos mayores con el mismo límite de aforo, siempre y cuando "todos los asistentes cuenten con el esquema completo de vacunación contra la Covid-19, y hayan transcurrido 14 días desde entonces".
Además, las reuniones sociales en domicilios particulares ahora pueden ser de "hasta 10 personas si se hacen en espacios interiores, y de hasta 20 si se realizan al aire libre".
En tanto, en espacios abiertos, se autorizó la "realización de excursiones y actividades turísticas de acuerdo con los protocolos y normativa vigentes", en transportes que permitan mantener "ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada".
Además, las reuniones y actividades en espacios públicos pueden ser de hasta 100 personas, aunque "la autoridad jurisdiccional podrá disminuir el aforo" establecido "según los parámetros epidemiológicos y sanitarios".
La norma indica que los gobiernos provinciales y municipales podrán permitir la realización de viajes en grupos "de hasta 10 personas para salidas recreativas, sociales y comerciales", en tanto tengan como origen y destino aglomerados que "no sean considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria". Deben realizarse bajo los protocolos, no incluir pasajeros que hayan estado en el exterior durante los últimos 14 días o sean convivientes de quien revista tal condición ni aquellos que hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de Covid-19 durante los 14 días previos al viaje.
En lo que respecta a las clases presenciales, se mantendrán "dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las resoluciones del Consejo Federal de Educación", dice el DNU.
En tanto, permanecen suspendidas en todo el país los eventos masivos, entendidos como todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual, cuyo objeto sea artístico, musical, festivo o deportivo, capaz de producir una concentración mayor a 1.000 asistentes.
Siguen prohibidos los viajes grupales de egresados jubilados y jubiladas y de estudiantes o similares así como las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 100 personas. Lo mismo sucede en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares.
Medidas adicionales para aglomerados con alarma epidemiológica
En tanto, las actividades que se suspenden en aglomerados urbanos en situación de alarma epidemiológica y sanitaria por el término de nueve días son la circulación nocturna de las personas, entre las 20 y hasta las 6 del día siguiente. En esas zonas quedarán exceptuadas las personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales; y actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, y las que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo.
En lugares con situación de alarma siguen suspendidos los eventos masivos (artísticos, musicales, festivos o deportivos), las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios en lugares cerrados con 50 por ciento de aforo. También las actividades recreativas, culturales, religiosas y deportivas con 30 por ciento de aforo.
Allí no podrán realizarse reuniones sociales en los domicilios particulares de más 10 personas y no podrán realizarse actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.
El transporte público de pasajeros solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones esenciales o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso. Finalizado el plazo de nueve días, y si luego de transcurridos 28 días el aglomerado, departamento o partido continúa en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, estas restricciones se volverán a aplicar por otras nueve jornadas.
Cierre de fronteras
Paralelamente, a través de la Decisión Administrativa 793/2021, también publicada este sábado en el Boletín Oficial, se prorrogó el cierre de las fronteras.
Asimismo se fijó hasta el 6 de septiembre un cupo semanal de 11.900 plazas para el ingreso al territorio nacional de los argentinos, argentinas, residentes en el país y las personas extranjeras no residentes que hubieran sido excepcionalmente autorizadas. Después de esa fecha, el cupo se eleva a 16.100 plazas si se establecen nuevos corredores seguros aéreos.
Del total de las plazas mencionadas, 700 pasajeros podrán ser priorizados por el Estado Nacional por razones de urgencia o para atender cuestiones esenciales impostergables o de representación oficial o diplomática, a los efectos de facilitar su viaje al país.
La Administración Nacional de Aviación Civil dispondrá en la aprobación de las programaciones, de al menos dos horas de separación entre vuelos para la revisión sanitaria de los mismos y pondrá en conocimiento de la Dirección Nacional de Migraciones los vuelos aprobados con al menos 48 horas de antelación.
Se mantiene la prohibición para el ingreso de extranjeros, mientras que se eliminan las restricciones de vuelos directos por países con la posibilidad de habilitar vuelos especiales para facilitar el ingreso de argentinos desde esos países (Brasil, Chile, Reino Unido, etc).
Los gobernadores y gobernadoras podrán solicitar la apertura de nuevos corredores seguros (terrestres y/o aéreos) siempre que cuenten con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial, previendo en su caso los mecanismos de testeo, aislamiento y traslado de las muestras respectivas para la secuenciación genómica que deberá demás estar aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación.
Se ratificó la exigencia de la presentación de PCR previa al ingreso a la aeronave, test al arribo al país, aislamiento en hoteles de aquellos casos positivos y cumplimiento de cuarentena por 10 días posteriores al primer testeo, y una última prueba de PCR para finalizar la cuarentena.
Finalmente, en el decreto se recordó que el Código Penal prevé sanciones de prisión de 6 meses a dos años, a la violación de las medidas adoptadas para impedir la introducción o propagación de una epidemia, y con prisión de 15 días a un año, a la resistencia o desobediencia a las órdenes emanadas de los funcionarios públicos.
Télam.