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La Justicia puso fin al conflicto entre el Ejecutivo y el Concejo de Paso de la Patria

Estaban enfrentados desde el 2018 por la denuncia de incumplimiento del límite del 4% de los recursos corrientes del municipio impuesto al presupuesto de gastos del cuerpo deliberativo. Se los exhortó a evitar su reedición. 

La Corte Provincial declaró abstractos dos conflictos de poderes en causas iniciadas en el 2018 por el Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante de Paso de la Patria. 

La sentencia N°1/21 puso fin a dos conflictos de poderes iniciados hace tres años entre el Poder Ejecutivo de Paso de la Patria y el Concejo Deliberante, enfrentados por el presupuesto municipal. 

También se los exhortó a que no los reediten, porque de hacerlo podrían configurar el supuesto que habilita su intervención, tal como lo detalla el artículo 236 de la Constitución Provincial.

El conflicto se originó por la denuncia de incumplimiento del límite del 4% de los recursos corrientes del municipio impuesto por el artículo 231 de la Constitución Provincial al presupuesto de gastos del Concejo Deliberante.

“(…) la especial trascendencia institucional que conllevan estos conflictos de poderes generados, una y otra vez, por las notorias desavenencias existentes entre las mismas personas que no solo han ejercido funciones ejecutivas y legislativas en la Municipalidad de Paso de la Patria en períodos sucesivos, sino que algunas han renovado mandato en las últimas elecciones, determina la necesidad de exhortar a las partes a mantener el diálogo institucional evitando provocar situaciones como las planteadas aquí”, que implican la virtual paralización de la actividad del municipio, con el consiguiente perjuicio para las instituciones y los intereses de la comunidad en su conjunto.

El doctor Luis Eduardo Rey Vázquez indicó que “como ya sostuvimos en casos anteriores, las diferencias suscitadas entre los órganos municipales por el manejo de la cosa pública y el ejercicio de sus respectivas competencias deben hallar su canal de solución en las disposiciones de la propia Carta Orgánica Municipal”.

De ese modo, “se evita que puedan afectar el normal desenvolvimiento de las tareas propias del municipio, en el caso concreto, aquella discordancia de la normativa local con la norma constitucional fue cuestionada por los carriles procesales pertinentes, vetando el Departamento Ejecutivo esa ordenanza en sendas ocasiones, pero la segunda vez, luego de haber celebrado el acuerdo extrajudicial que había habilitado su dictado, proyectando luego un nuevo presupuesto también aprobado por el Concejo Deliberante”.    

La complejidad del presente conflicto radica en la tensión entre principios que obligan a determinar, frente a la ausencia de jerarquía entre ellos, cuál prevalece, mediante su necesaria ponderación. “(…) porque más allá de haberse tornado abstracta la cuestión por las razones señaladas, tampoco podemos soslayar la delicada situación político-institucional suscitada en la Municipalidad de Paso de la Patria durante los últimos años, habiéndose judicializado ante este Tribunal diversos conflictos que la evidencian”.

La sentencia lleva la firma de los ministros doctores Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chaín, Fernando Augusto Niz, Guillermo Horacio Semhan y Eduardo Gilberto Panseri.

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