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/Ellitoral.com.ar/ Policiales

Condenaron a un hombre a 14 años de prisión por abusar de su hija

El caso fue denunciado por los médicos que atendieron a la joven en el hospital.  Durante las audiencias se requirió la presencia de un intérprete de lengua de señas, ya que ambos progenitores poseen una discapacidad auditiva. 
Debate. La defensa había solicitado la absolución.

El Tribunal Oral Penal Nº 2 condenó a un hombre a 14 años de prisión por el delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, por haber sido cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, en la modalidad de delito continuado en calidad de autor material”.

El Tribunal, integrado por el doctor Ariel Azcona como presidente y Juan José Cochia y Román Facundo Esquivel como vocales, desestimó la petición de la defensa de que el imputado fuera absuelto.

El planteo estaba fundado en que la madre de la víctima no había notado nada, y que también otros familiares no habían observado cambios de conducta en la joven.

La causa se inició en virtud de los informes remitidos por el Servicio Social del Hospital Pediátrico Juan Pablo II a las autoridades judiciales competentes, siendo instada la acción penal en principio por la asesora de Menores e Incapaces N° 4, doctora Estela Fanny Romano ante la falta de denuncia por parte de la progenitora de la adolescente.

El TOP N° 2 tuvo en cuenta los informes psicológicos, que daban cuenta del avasallamiento psíquico que la menor sufría por los acontecimientos vivenciados, la ausencia de la progenitora en momentos en que el hecho acaecía, la obligación autoimpuesta de cuidar a sus hermanos y protegerlos, todo esto sumado a las amenazas recibidas.

La situación de la adolescente la llevó al abandono del hogar en varias oportunidades, a dejar la escuela y al consumo de estupefacientes, todo lo cual se encontraba probado en la causa. En las declaraciones vertidas explicó que “guardó silencio mucho tiempo por miedo” y su necesidad de hacerse cargo de la protección de su madre y hermanos menores.

La causa tuvo la particularidad de que tanto el padre como la madre de la joven –quien negó sistemáticamente los hechos– son personas con discapacidad auditiva, por lo que para asegurar los derechos de defensa de ambos las audiencias requirieron un intérprete de lenguaje de señas. El Instituto Hellen Keller envío un profesional que los asistió en todo momento.

El TOP además devolvió el expediente al Juzgado de Menores N° 2, instando al seguimiento tutelar de los hermanos pequeños y al tratamiento psicológico de la víctima. También encomendó al familiar que en este momento tiene la guarda de la menor a que realice los trámites pertinentes para conseguir los turnos del tratamiento psicológico, el cual deberá ser acreditado cada 6 meses ante el Tribunal donde se radique la causa, hasta que la adolescente alcance la mayoría de edad.

La decisión de que la joven viva con un familiar está directamente vinculado con los intereses contrapuestos entre ella y la madre, en quien no encontró contención alguna.            

            (NG)

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