Este 27 de enero cambió la normativa vigente para el ingreso a España en lo que se refiere a los ciudadanos argentinos, dado que nuestro país dejó de ser considerado seguro para viajar a la Madre Patria ese en el contexto de la pandemia y siguiendo la recomendación de la Unión Europea. De este modo se produjo un retroceso puesta hasta hace poco los requisitos eran mínimos y volvieron a estar vigentes los establecidos en la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, que afecta a los viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen, entre ellos la Argentina.
De este modo y a partir de ahora, podrán ingresar a España todas las personas provistas de un certificado de vacunación completa que el Ministerio de Sanidad de España reconozca como válido, así como los viajeros considerados excepcionales (personal sanitario, estudiantes, familiares, como al principio de la pandemia). En caso de estar vacunado, se puede seguir yendo por motivos turísticos y en este caso no hace falta presentar un PCR negativo.
A los viajeros nacionales e internacionales que ingresan por motivos excepcionales se les exigirá la certificación de haber cumplido alguno de los siguientes requisitos sanitarios:
l Certificado de vacunación, expedido por las autoridades competentes del país de origen, que acredite que el titular ha recibido una pauta completa de inoculación (al menos dos dosis) contra el covid-19 con los laboratorios autorizados por la Agencia Europea del Medicamento o la Organización Mundial de la Salud. También se admiten certificados con vacunas no autorizadas por estos organismos, pero la última dosis administrada debe ser de una de las permitidas. Siempre a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis.
l A partir del 1 de febrero de 2022 no se considerará válido el certificado si han transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última vacuna.
l Certificado de diagnóstico que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de covid-19. Serán válidos aquellos con resultado negativo, cuya toma de muestra haya sido obtenida en las 72 horas previas a la llegada a España o, en el caso del test rápido de antígenos, el plazo baja a las 48 horas anteriores al arribo.
l Certificación que confirme que el titular se ha recuperado de la covid-19. Se aceptarán como válidos los expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica con resultado positivo. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.
l Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima, sin excepción, incluidos los que viajan en tránsito a otros a países, deberán completar antes del ingreso un Formulario de Control Sanitario (FCS), a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación SpainTravelHealth-SpTH. Así se generará un código QR individualizado que el viajero deberá presentar a las compañías de transporte antes del embarque, así como en los controles sanitarios en el punto de entrada al país.
l Los menores de 12 años están exentos de presentar los certificados exigidos (vacunación, diagnóstico o recuperación), pero sí deberán cumplimentar el Formulario de Control Sanitario y obtener un código QR individualizado.