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/Ellitoral.com.ar/ Nacional

Reconoció a su hija 38 años después y deberá pagarle $13 millones

La Justicia cordobesa consideró que el demandado “conocía, desde su concepción, que la joven era hija suya”. 

La Justicia de Córdoba condenó a un empresario a indemnizar con $13 millones a su hija biológica extramatrimonial, a quien después de 38 años y tras un juicio de filiación, informaron fuentes judiciales.

Según la sentencia que fue emitida por el juez en lo Civil y Comercial de 3° Nominación de la ciudad cordobesa de Bell Ville, Eduardo Bruera, el empresario demandado, que fue identificado por las siglas de su nombre como R. A. C., “conocía, desde su concepción, que la joven J. M. Z. era hija suya”.

En marzo de 2019 se inició la demanda de “filiación extramatrimonial” que luego derivó en los estudios de ADN, cuyos resultados “determinaron que la probabilidad de paternidad del R. A. C. es del 99,999%”, sostiene el texto de la sentencia.

Por lo tanto, el magistrado consideró que “la conclusión arribada era contundente” y que “el demandado es su padre biológico”, lo que obligó al reconocimiento oficial a su hija biológica.

Asimismo, el tribunal condenó a R. A. C. a abonarle la suma de pesos $13.424.292,80 en concepto de daño moral y otros ítems vinculados a su educación y manutención.

Entre los fundamentos, el juez Bruera también consideró que “existió violencia de género en perjuicio de la madre y la hija extramatrimonial no reconocida”.

Además, el juez consideró que hubo conducta de “destrato, desinterés y la falta de cumplimento de sus obligaciones paterno-filiales, que han configurado actos de violencia económica y psicológica, no sólo frente a la actora, sino también frente a la progenitora”.

A todos esos aspectos, se agregó que el empresario dejó en un escenario de “total vulnerabilidad y desigualdad” a la hija y a la progenitora por haber prescindido el demandado de la situación de responsabilidad que debía asumir. También, el juez aseveró que “tener relaciones ocasionales –aunque sea una sola vez- trae consecuencias: Si de alguna relación surge un embarazo ello genera responsabilidades, las mismas que seguramente sí cumplimentó el demandado con respecto a sus hijos reconocidos” (los que tuvo con su esposa).

Finalmente, Bruera observó que también hubo violencia de género en la conducta del demandado en cuanto a la “negación de un derecho humano como es la identidad y todas las consecuencias que ello apareja”.

El hombre había conocido a su madre cuando trabajaba en un club social frecuentado por el empresario. Ambas mujeres vivieron siempre en el mismo pueblo que el demandado. “Es notoria la diferencia que se advierte respecto de las posibilidades con las que contaron sus hermanos biológicos. Las ostensibles asimetrías se vieron materializadas a partir de concreción de los estudios superiores/universitarios, obtención de logros económicos, viajes realizados, propiedades habidas, participación en sociedades comerciales”, enfatizó el juez Bruera. 

(EN)

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