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/Ellitoral.com.ar/ Policiales

Declararon culpable al joven que noqueó al playero correntino

Arturo López es de Curuzú Cuatiá y sufrió una golpiza que le dejó lesiones gravísimas. En una audiencia impondrán la pena. 
Víctima. El correntino tiene 67 años y el golpe le dejó graves secuelas neurológicas.

El 19 de noviembre de 2021, un joven golpeó y dejó con secuelas neurológicas al playero correntino Arturo López (67), nacido en Curuzú Cuatiá. Por el hecho, ayer el Juzgado Penal y Penal Juvenil 11, a cargo del juez Alejandro Villanueva, declaró “responsable” del hecho y condenó por “lesiones gravísimas” al atacante que ahora tiene 18 años.

Si bien la pena, que tiene esa figura penal, es un máximo de 10 años de cárcel, le será impuesta en una futura audiencia, informaron fuentes judiciales.

Se trata del primer juicio oral contra un menor de edad en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. La ley marca que, ahora, la sentencia de Villanueva que encontró “responsable” al atacante, deberá quedar firme. Una vez que eso suceda, se realizará una “audiencia de cesura” en la que se fijará el monto de la pena.

El juez Villanueva decidió que Carlos A., el joven que en ese momento era menor de edad, es “responsable” del hecho que se calificó como “lesiones gravísimas”.

El fallo fue leído minutos después de las 11 en una sala colmada de amigos y familiares de la víctima, quien aún se recupera neurológicamente de las lesiones que sufrió aquel día. Todavía no se conocerá a cuántos años de prisión será condenado el agresor. Recién cuando el fallo quede firme se evaluará la pena correspondiente. Mientras tanto, el condenado permanecerá en prisión domiciliaria como hasta ahora.

Las lesiones cerebrales que sufrió la víctima tienen alta probabilidad de ser irreversibles, con pérdida de la palabra y de la comprensión, enfermedad corporal ciertamente incurable e inutilidad permanente para el trabajo, según determinó la Justicia. 

“Cerramos el debate solicitando que se lo declare responsable al joven imputado por el delito de tentativa de homicidio con dolo eventual y dejamos abierta la puerta de forma subsidiaria a las lesiones gravísimas, y efectivamente el juez optó por esta alternativa”, comentó el fiscal Mauro Tereszko.

El juez Villanueva, tras leer el fallo, expresó: “Sobre circunstancias de provocaciones previas introducidas por la defensa solo se tuvo por probada la existencia del rayón en el automóvil BMW blanco pero no la discriminación hacia el imputado y su grupo familiar por pertenecer a la comunidad gitana”. Tampoco se probó “la existencia de una amenaza por parte de Arturo hacia la madre del imputado, ni agresión verbal”.

“Se tuvo por plenamente probado que el imputado actuó con dolo de lesiones gravísimas”, en tanto existió “preparación para efectuar el golpe, tiempo suficiente para hacerlo, tranquilidad en su obrar, tiempo suficiente y condiciones adecuadas para apuntar y escoger el lugar del impacto ante una víctima desprevenida, desarmada e inadvertida, proximidad extrema entre ellos y una desproporción física entre autor y una víctima que, además, resultaba especialmente vulnerable por contar con 66 años de edad”, sigue el fallo.

El hecho sucedió hace un año en una playa de estacionamiento del barrio porteño de Monserrat, por calle Moreno al 800 de la Capital Federal.

(WA)

 

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