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/Ellitoral.com.ar/ Policiales

El STJ ratificó la absolución de la mujer acusada de matar a su hija recién nacida

La Corte Provincial disintió con la orfandad probatoria fundamentada por el Tribunal de Juicio de Goya y aseguró que se estaba frente a un homicidio agravado por el vínculo.  
Juicio. En agosto de este año Ana Clara Velázquez recuperó la libertad.

La Corte Provincial, por mayoría, mantuvo la absolución de Ana Clara Velázquez porque la extrema vulnerabilidad en la que se hallaba inmersa la dispensaba de la pena. De este modo, la Corte disintió con la orfandad probatoria fundamentada por el Tribunal de Juicio de Goya y aseguró que se estaba frente a un homicidio agravado por el vínculo.

Con el voto de los doctores Alejandro Albero Chain, Fernando Augusto Niz, Guillermo Horacio Semhan y Luis Eduardo Rey Vázquez se mantuvo la decisión absolutoria dispuesta por el Tribunal de Juicio de Goya el 5 de agosto pasado.

Los ministros se apartaron de los fundamentos por los cuales se arribó a esa decisión, que en la instancia de juicio tuvo base en la insuficiencia u orfandad probatoria. Para el doctor Ricardo Carbajal y el doctor Jorge Carbone las dudas sobre el hecho, la incertidumbre sobre el nacimiento con vida de la criatura y la eventual autoría de la mujer fueron los ejes de la absolución. En minoría votó el doctor Jorge Duarte, por la culpabilidad de la acusada.

La materialidad del hecho juzgado no estaba controvertida, señaló el doctor Chain. Indicó que se comprobó que la mujer estaba embarazada, que dio a luz a un feto a término de sexo femenino, que el feto fue hallado sin vida en el patio de su domicilio, precisamente en un pozo utilizado como basurero, que la mujer se hallaba en estado puerperal propio de un embarazo previo.

 Por tanto, se trataba de una acción típica dolosa (con intencionalidad), y antijurídica, pero no culpable.

Y explicó que Ana Clara estaba condicionada por factores orgánicos, psicológicos, afectivos, económicos, y de contexto de vida, que presionaron su modo de conducirse haciendo inexigible otra conducta distinta de la asumida en esa ocasión.

Para ella el ámbito de autodeterminación al momento de actuar frente al alumbramiento de su hija estaba reducido notoriamente. Iba a tener una criatura no deseada, producto de una negacion de índole afectiva. Y todo ello, reiteró el ministro, le impidió resolver adecuadamente la situación que se le presentaba: no pudo adecuar su conducta a la comprensión de lo prohibido.

“Estimo que Ana Clara se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad, presentando un cuadro de crisis de diversas connotaciones (personales, familiares, económicos, etc.), conjugado con cuestiones psicológicas (componentes angustiosos-depresivos), y puntualmente con el estado fisiológico-patológico (puerperio) que atravesaba producto del embarazo y posterior alumbramiento, que adicionó una carga de alto estrés, detonó en un resultado disvalioso”. Sin embargo, no se puede hacerla cargar con el haber resuelto la situación de esa manera y no de otro modo adecuado o motivado en la norma, y revictimizarla declarándola culpable e imponiéndole una pena, cuando a consecuencia del hecho ya padece la pérdida de una hija en una suerte de pena natural, entendió el ministro.

El ministro doctor Eduardo Panseri sostuvo y respaldó los fundamentos esbozados en minoría por el juez Julio Ángel Duarte. En efecto, entendió que el soporte probatorio sustentaba la hipótesis de que la niña víctima nació con vida, fue mutilada estando viva, y que su vida fue terminada y enterrada muerta. El comportamiento posterior de Velázquez no fue claro ni contundente en orden a salvar esa vida, sino que asumió una conducta de ocultamiento del cuerpo. A su entender se configuraba el tipo penal de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por la alevosía. No obstante, señaló que, advertido del planteo de la defensa en la cual ilustró el estado puerperal en que se encontraba la imputada, observó también que el fiscal de juicio omitió plantear alternativamente la aplicación de atenuantes de responsabilidad, para que al menos el tribunal juzgador –con base en la acusación sea principal o sea alternativa– hiciera uso de la facultad de disminuir la culpabilidad y mesurar la pena en favor de la encausada. Por lo demás, encastró la conducta de Velázquez como acción típica (dolosa), antijurídica, y en respeto a la normativa procesal vigente (Ley 6518), más precisamente el Art. 349 del digesto de rito, sostuvo que también es culpable y reprochable a título de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por la alevosía, conforme los términos de la acusación fiscal.

(NG)

 

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