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Rechazaron el pago a una mujer por trabajos domésticos

Por El Litoral

Sabado, 05 de febrero de 2022 a las 01:00

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de inaplicabilidad de ley presentado por una mujer que prestó servicios domésticos para una persona que falleció y que pretendía además que se le reconociera una relación de trabajo directa con la hija de la empleadora, la heredera.
La demandada negó toda relación de dependencia para con la demandante y tanto los magistrados de primera como de segunda instancia (mediante sentencia laboral Nº 1/2022) consideraron que el vínculo directo con la hija no fue probado. 
El Superior Tribunal de Justicia, con primer voto del doctor Fernando Augusto Niz, consideró que la demandante en esta instancia extraordinaria insistió en la ocurrencia de un vicio de arbitrariedad, pero no pudo acreditarlo.
Argumentaron que la trabajadora prestó servicios por cuenta y orden de la madre de la demandada. De hecho, y entre otras tantas pruebas que figuran en la causa, la hija a quien ahora se le reclamaba el vínculo laboral, tenía 9 años cuando la trabajadora ingresó a la casa.
“Por lo tanto, no basta la mera disconformidad del apelante con la conclusión arribada. A pesar de su intento por demostrar la existencia de la relación laboral a título personal para con la codemandada, sus alegaciones no lograron rebatir la solidez de los fundamentos brindados por la Cámara interviniente”, sostuvo el ministro, doctor Fernando Augusto Niz.
Además, las coaccionadas tuvieron una convivencia intermitente y la madre fallecida siempre contó con suficiente respaldo económico (beneficios de pensión y jubilación) para abonar los servicios de la actora, de acuerdo al dictamen del STJ.
 

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