El Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Goya condenó a una empresa de piscinas a sustituir el producto adquirido por un cliente, luego de constatar grietas por las que filtraba el agua. Deberá abonar 150 mil pesos en concepto de daño moral; más 128 mil pesos por daño punitivo.
La causa se inició en marzo del 2021 y culminó 10 meses después.
El doctor Gabriel Saade, titular del Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Goya, admitió la demanda de cumplimiento de garantía promovido por una cliente contra una Sociedad de Responsabilidad Limitada y la condenó a sustituir la piscina adquirida marca Igui modelo Florenza de 6x3x1.90, por otra pileta de igual o idéntica característica a la adquirida, a satisfacción del demandante consumidor, en un plazo de 10 días.
Dispuso que en caso de no ser posible la sustitución deberá abonar a la demandada, en ese mismo plazo, la suma de $428.000, más el interés correspondiente, desde la fecha de reclamo extrajudicial -10 de agosto del 2020-.
Además la firma deberá abonar pagar a la cliente en también en un plazo de 10 días la suma de $150.000 en concepto de daño moral y $128.400 en concepto de daño punitivo, más el interés correspondiente.
El régimen de responsabilidad por productos está contemplado en el art. 40 de la ley 24.240. (t.o. 24.299), incluye reparación de diferentes daños causados por el riesgo o vicio de un producto, y en este caso, “derivados de la inadecuación del bien a su destino, por defecto de calidad que conlleva la frustración de la expectativas legitimas que tenía el consumidor en cuanto a su utilización”.
Al fundamentar los montos por daño, el juez entendió que se violó deliberadamente las condiciones de atención y trato digno que el cliente merecía, no solo extrajudicialmente (antes de promover el juicio) con una respuesta pronta y efectiva, sino durante el juicio con una conducta procesal evidentemente pasiva.