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/Ellitoral.com.ar/ Ciudad

Un fabricante de automóviles deberá corregir sus planes de ahorro a 2019

El titular del Juzgado Civil y Comercial N° 12 de Corrientes, doctor Pablo Teller, dio curso a un amparo colectivo promovido por particulares asesorados por la Defensoría de los Vecinos.

En su resolución ordenó al demandado Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados a que en el término de 5 días, desde que esta sentencia esté firme y consentida, adecúe las liquidaciones sucesivas de los suscriptores de la ciudad de Corrientes. De todos modos, la presente sentencia todavía no se encuentra firme, esto es, puede ser apelada. 

Esto rige para quienes hayan iniciado su plan antes  del 20 de diciembre del 2019 y se encuentren aún abonando las cuotas, es decir, que no hayan cancelado u optado por renunciar al mismo. Además, que no estén bajo una bonificación especial que los posicione en una mejor situación que la adecuación que brinda esta decisión.

También, es condición para estar amparados por la sentencia N° 46/22 que no hayan ejercido oportunamente su opción de salir (out put) de la órbita de este proceso colectivo, sistema dispuesto expresamente en el estatuto de protección al consumidor (conforme el art. 54 de la ley 24.240 según reforma ley 26.361).

Deberá tomarse como base el valor móvil de la cuota abonada por el suscriptor en el mes de diciembre del 2019, fecha de interposición de la demanda, y utilizar para su actualización mensual el índice de precios del consumidor (IPC).

La empresa deberá exhibir en todas las sucursales y puntos de venta que posea en el territorio de la ciudad de Corrientes Capital, banners o carteles informando el dictado de la presente sentencia colectiva. Lo mismo en su página web, como en las distintas redes sociales que utilice a los fines de ofrecer sus productos (Facebook, Instagram, Twitter, Whatsapp, Linkedn, entre otras), en lugar visible de la plataforma de que se trate y durante el término de 20 días hábiles. Se emplazó a la empresa demandada para que en el plazo de 5 días dé firme y consentida la presente, comunique a los suscriptores activos la presente sentencia.

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