El Superior Tribunal de Justicia, integrado por jueces subrogantes, consideró que el ataque mortal en las condiciones en que fue cometido por Raúl Escalante, en el marco de una relación desigual de poder, y entre otras razones para evitar ser descubierto, resultaba suficiente para configurar el homicidio calificado por mediar violencia de género, sin que fuera necesario demostrar otros hechos de violencia física previos al homicidio.
En su primer voto, la doctora María Eugenia Sierra afirmó que la Corte provincial estaba habilitada para declarar de oficio la nulidad de la sentencia absolutoria por errores de logicidad y disponer el reenvío para la realización de un nuevo juicio. No había doble juzgamiento porque la sentencia absolutoria no quedó firme ni pasó en autoridad de cosa juzgada.
“El tribunal de juicio examinó y valoró correctamente las pruebas documentales, indicios, testigos y peritos para determinar que Escalante, luego de tener relaciones sexuales con Tamara Zalazar, procedió a comprimirle el cuello fuertemente con un lazo hasta ocasionarle la muerte. Y luego de matarla, se deshizo del cuerpo sin vida de Tamara, abandonándolo al costado de la Ruta 5”, indicó.
Y agregó que “las normas internacionales y locales que buscan erradicar la violencia contra la mujer, imponen a quienes tienen la tarea a su cargo, tener en consideración el contexto en el que ocurren los hechos, realizar un análisis de estos, determinar el encuadre jurídico apropiado y valorar la prueba desde una perspectiva que ponga en valor el derecho a la igualdad de la mujer enfocado en el respeto de su dignidad de persona humana, la no discriminación y el derecho a vivir una vida libre de violencia”. Concluyendo el resumen de los fundamentos, consideró que “desde esa perspectiva y tomando en cuenta el contexto sociocultural que rodeaba a Tamara Zalazar y a Escalante; el ataque mortal en las condiciones en que fue perpetrado por este último —en el marco de una relación desigual de poder—, para evitar ser descubierto por su esposa, resulta suficiente para configurar el homicidio calificado por mediar violencia de género, sin que sea necesario demostrar otros hechos de violencia física previos al homicidio”.
Su voto fue acompañado por los doctores Gustavo Sebastián Sánchez Mariño, María Herminia Puig, Analía Durand de Cassis —quien realizó algunas consideraciones relacionadas al juzgamiento con perspectiva de género en general y en particular que se detallan más abajo— y Valeria Chiappe.
La doctora Durand de Cassis se refirió en su voto al Principio de Igualdad y desarrolló el concepto de un real juzgamiento con perspectiva de género. Se analizaron no solo los hechos en sí, sino las creencias que se advirtieron en Escalante, sus conductas y actitudes que permitieron determinar el prejuicio que poseía respecto de las mujeres.
(NG)