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España modificó sus requisitos de ingreso

Con las nuevas medidas, los turistas que lleguen por vía aérea y que cuenten con un certificado Covid Digital de la UE o equivalente, ya no necesitarán completar un formulario de control sanitario a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health. 

A partir del pasado 1 de abril de 2022, la Dirección General de Salud Pública de España establece los siguientes controles sanitarios que se realizan en los puntos de entrada al país:

1 Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima podrán ser sometidos a un control sanitario en el primer punto de entrada que incluirá, al menos, la toma de temperatura, un control documental y uno visual sobre su estado físico.

2 - Control de temperatura: se realizará de modo rutinario con el fin de identificar viajeros con fiebre. Se establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5 °C. Deberá hacerse mediante termómetros sin contacto o por cámaras termográficas. No se almacenarán datos personales ni las imágenes captadas por las cámaras termográficas, debiendo garantizarse la privacidad del pasajero en todo momento.

3 Control documental: todas las personas que lleguen a España deberán disponer de alguno de los siguientes certificados:

"Certificado de vacunación que confirme que el titular ha recibido una pauta de vacunación contra la covid-19 válida, según lo contemplado en el apartado cuarto.

"Certificado de prueba diagnóstica que confirme que el titular se ha realizado una prueba diagnóstica negativa, conforme se estipula en el apartado quinto.

"Certificado de recuperación que confirme que, tras un resultado positivo de una prueba diagnóstica, el titular se ha recuperado de una infección por el Sars-CoV-2, conforme se contempla en el apartado sexto.

4 Certificado de vacunación: se aceptarán como válidos los expedidos por las autoridades competentes del país de origen, a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa (primovacunación), siempre y cuando no hayan transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última. A partir de ese momento, el certificado de vacunación expedido por la autoridad competente del país de origen deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo, con excepción de las personas menores de 18 años, que seguirán siendo válidos trascurridos los 270 días de la primovacunación.

El certificado deberá incluir, al menos:

l Nombre y apellido del titular.

l Fecha de vacunación, indicando la de la última dosis administrada.

l Tipo o tipos de vacuna administrada.

l Número de dosis administradas/pauta completa.

l País emisor.

l Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.

5 Utilización de la aplicación Spain Travel Health

Aquellas personas que no dispongan de un Certificado covid Digital de la Unión Europea o equivalente válido, deberán disponer de alguno de los certificados contemplados redactados en español, o en alguno de los idiomas cooficiales de España, en inglés, francés o alemán. En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.

En el caso de pasajeros que utilicen la vía aérea deberán, asimismo, completar antes de la salida como declaración responsable, un formulario de control sanitario a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health. Tras su validación, SpTH generará un código QR individualizado que el viajero deberá presentar a la compañía de transporte antes del embarque, así como en los controles sanitarios a la llegada a España cuando le sea requerido, junto con los documentos que demuestren la veracidad de la información introducida en SpTH durante el proceso de obtención del código QR.

6 Pasajeros en cruceros internacionales:

Los buques de pasaje de tipo crucero que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación internacional, deberán cumplir con las condiciones recogidas en el documento "Medidas sanitarias para el restablecimiento de los cruceros internacionales" elaborado por el Ministerio de Sanidad y disponible en su página web (https:// www.mscbs.gob.es/).

7 Excepciones, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Resolución:

l Las tripulaciones de los medios de transporte internacional necesarias para llevar a cabo las labores de transporte.

l Los menores de 12 años.

l Los pasajeros que lleguen a España en tránsito a otros países, siempre que no abandonen el entorno portuario o aeroportuario y que su estancia en España no sea superior a 24 horas.

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