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/Ellitoral.com.ar/ Sociedad

Prohíben a un correntino salir del país por no pagar la cuota alimentaria de su hijo enfermo

El juez dictó una cautelar en contra de un padre y hasta que no abone seis meses de manera ininterrupida no cesará la medida.  Además, el niño no tenía la obra social que podía proporcionarle. 

Dictaron una medida cautelar con la prohibición de salir del país a un hombre que en su condición de padre no pagaba la cuota alimentaria de su hijo con problemas de salud, la medida culminará cuando abone seis meses de manera ininterrumpida.

El Juzgado Civil y Comercial de Saladas, a cargo de Sergio Shoiwhort, tomó la decisión debido a que no realizó el importe a pagar como padre. Los hijos que no conviven con uno de sus padres deben percibir los gastos destinados a su bienestar y es de carácter obligatorio hasta que alcancen la mayoría de edad y se proyecta hasta los 21 años si no cuentan con recursos para satisfacer sus necesidades.

El caso demandado por la Defensoría de Pobres y Ausentes subrogante de la ciudad de Saladas (en representación de la madre) debido a que el padre no cumplía con la cuota alimentaria.

 El monto ya había sido fijado en un proceso judicial aunque se evidenciaba un incumplimiento reiterado, pero en otras ocasiones depositaba dinero sin llegar a la suma que estaba obligado a abonar, teniendo en cuenta su categoría en el monotributo.

Los demandantes sostuvieron que esa falta “era a sabiendas de que el niño requería asistencia médica especializada temprana por afección de exostosis”. La patología implicaba controles periódicos y permanentes, y ella no podía afrontarlos. Además, se explicó que el hijo no tenía obra social, en tanto el padre podría proporcionarle ya que es titular de la obra social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina. El informe obtenido de la Seccional Corrientes de la Dirección Nacional de Migraciones constataba que el padre había salido del país en varias oportunidades, con destino a distintos países.

El magistrado entendió que la prohibición no implicaba desconocer la prerrogativa constitucional de libertad de tránsito, sino limitarla de manera razonable hasta tanto cumpliera con su obligación alimentaria. Ese compromiso satisfacía también el interés superior del niño que, como persona vulnerable, requiere una especial protección y tutela. El padre  podrá requerir el levantamiento de la medida cautelar previo depósito del equivalente a seis cuotas alimentarias.

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