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/Ellitoral.com.ar/ Policiales

Procesaron a un hombre acusado de abusar de su hija de 15 años

El hombre había sido sobreseído y ahora una jueza de Garantías aplicó perspectiva de género para adoptar la medida. 
Mocoretá. La denuncia fue radicada en 2015 en esta localidad.

Por “abuso sexual simple” contra su hija de 15 años, un hombre fue procesado por la jueza de Garantías subrogante de Monte Caseros, Elsa Laura López, quien dictaminó la medida para el abusador que había sido sobreseído por la Justicia en el año 2017.

La magistrada aplicó “perspectiva de género” para adoptar la medida y tuvo en cuenta “el escaso nivel educativo, la extrema pobreza, la marginalidad y una relación desequilibrada de poder”. 

Fue la esposa de este individuo quien lo denunció por haber intentado abusar sexualmente de su hija adolescente en un hecho ocurrido en la sureña localidad de Mocoretá, en el 2015. 

El expediente avanzó en los estrados legales hasta que en 2017 el juez de Garantías dictó el sobreseimiento del hombre y el Tribunal de Revisión lo dejó sin efecto, por lo que el magistrado inicial debió apartarse, haciéndose cargo de la causa la doctora López, quien tuvo que analizar nuevamente la denuncia.

En este marco, la jueza procesó al acusado por “abuso sexual simple, doblemente calificado por el daño grave en la salud mental de la víctima y el vínculo, en grado de tentativa”. 

Por otra parte, se informó que no consideró oportuno dictar la prisión preventiva, dado que no había posibilidades de fuga ni de entorpecimiento de la investigación.

Hechos

La madre de la víctima denunció a su expareja, el 5 de junio de 2015, de intentar abusar de su hija que en entonces tenía 15 años. Relató que ese día la menor estaba en la casa juntando unas cosas cuando se acercó el padre, quien aprovechó que la menor fue a bañarse a una alcantarilla situada a unos 100 metros del lugar. 

“La llevó al fondo de la vivienda y pretendió abusar de ella. El padre la amenazó con matarla cuando ella logró huir”, explicó la mujer.

En relación con la instancia legal, la jueza de Garantías explicó que para dictar el procesamiento tuvo en cuenta los lineamientos dados por el Superior Tribunal de Justicia respecto a la valoración del testimonio de la víctima en este tipo de delitos. 

También agregó que “aun cuando el testimonio se encuentre solo, este es reforzado por las demás pruebas que se producen en consecuencia, las que se analizarán en forma conjunta”, por lo tanto “el testimonio de la víctima y lo relatado a su madre son suficientes pruebas en esta instancia para dictar el procesamiento”.

Con respecto a la perspectiva de género, la jueza también hizo un análisis de la situación integral en la que se desarrollaron los hechos. Consideró que la causa estaba atravesada por una cuestión de género, donde confluyen indicadores como el escaso nivel educativo, la extrema pobreza, la marginalidad y una relación desequilibrada de poder. “Y a su vez, por pertenecer la víctima a un sector extremadamente vulnerable como el de niñas, niños o adolescentes”, indicó.

El grupo familiar está formado por diez personas, con edades que van de los 5 a los 41 años, todas ellas con educación primaria incompleta, y, en dos de los casos, son analfabetas. Están inmersas en un pobreza y marginalidad extremas, planteó la jueza.

(WA)

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