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/Ellitoral.com.ar/ Sociedad

Suspendieron la responsabilidad parental a un hombre por violencia contra su hijo y la madre

La jueza en lo Civil y Comercial con competencia en Familia, Niñez y Adolescencia de Monte Caseros, Elsa López, hizo lugar al pedido de una madre para ejercer de manera exclusiva la responsabilidad parental y suspendió de tal al padre por 180 días por amenazas y violencia contra su hijo.

La magistrada encomienda al hombre que en sus futuras presentaciones respete la dignidad de la mujer y que deje de lado los patrones socioculturales de la distribución de roles.

La medida se basa en hechos de violencia ejercidos por el padre del chico, como amenazas contra su madre que terminaron con una restricción de acercamiento, además de las continuas afirmaciones descalificantes en las entrevistas con el cuerpo técnico interdisciplinario contra su expareja que dejaron de manifiesto que no puede separar la fallida relación de pareja de su rol de padre.

Además, López le ordenó que realice en una institución educativa a elección, capacitaciones sobre género y violencia contra las mujeres, a efectos de lograr para el futuro la eliminación de aquellos prejuicios y prácticas que se encuentran basados en la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos, y cuyas constancias deberá presentar para que se reevalúe lo ordenado respecto de la exclusividad en el ejercicio la responsabilidad parental.

En el decisorio, la jueza explicó que las declaraciones del hombre reflejan un evidente menosprecio para quien fue su esposa y compañera en un proyecto de vida en común y es la madre de su hijo, lo que no hace más que demostrar una visión androcéntrica, que resulta intolerable en la actualidad.

Responsabilidad parental

El fallo en cuestión, ante las presentaciones ambiguas de las partes, aclara la distinción existente entre titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental, expresando además, los casos en los que procede la privación de la titularidad y, la atribución del ejercicio a uno de los progenitores, entendiendo que esto último era lo peticionado por la actora.

En la demanda se expresa que los progenitores convivieron desde el 2015 hasta el 2019 y se puso fin a la relación debido a circunstancias de violencia, amenaza de muerte y otros hechos graves efectuados por el demandado y su grupo familiar, quienes realizaron expresiones amenazantes respecto a la integridad física del niño, lo que llevó a la denuncia de violencia.

Fundamenta además la progenitora su postura en que el papá del pequeño viaja de manera permanente, por lo tanto, quien se ocupa del exclusivo cuidado, de la crianza, desarrollo, educación, manutención y satisfacción de las necesidades del niño es ella, sin contar con apoyo en ningún sentido por parte del progenitor.

El hombre, por su parte, negó los hechos y sostuvo que la pareja se terminó por un desgaste natural de la relación y que pretende restablecer el vínculo con su hijo.

Sin embargo, los informes interdisciplinarios exhibieron que en sus pocos intentos de comunicación con el niño, la vinculación se vio interferida por comentarios descalificantes del hombre para con su expareja, en presencia del niño y su abuela (intermediaria).

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