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/Ellitoral.com.ar/ Interior

El STJ no se involucrará en el conflicto entre el intendente de Mercedes y el Concejo

La Corte provincial rechazó el amparo presentado por la defensa del intendente.

El Superior Tribunal de Justicia no se involucrará en el conflicto entre el Concejo Deliberante de Mercedes y el intendente Daniel Caram, a quien la oposición le pidió que se autosuspenda. La Corte declará inadminisible el recurso presentado que pretendía que los ministros definieran si corresponde la suspensión del jefe comunal al estar procesado por supuesto uso irregular de fondos públicos.

Los jueces entendieron que el recurso de ámparo debe ser presentado ante un tribunal competente.

El Superior se declaró incompetente en la causa "Caram Diego – Intendente de Mercedes C/ Concejo Deliberante S/ conflicto de poderes" iniciada por el intendente de esa localidad el 18 de julio pasado. El amparo fue presentado por su abogado, doctor Marcos Harispe, quien denunció la violación de garantías constitucionales por parte del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Mercedes.

El doctor Luis Eduardo Rey Vázquez señaló en la Resolución N°3/22 que el artículo 4 de la ley 2903 establece que la acción de amparo puede iniciarse ante los tribunales letrados de cualquier fuero, grado o jurisdicción, en que corresponda por razón de competencia y turno, con excepción de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Electoral y el Superior Tribunal de Justicia.

El motivo es que el Máximo Tribunal local ejerce la jurisdicción en grado de apelación para conocer y resolver la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos o reglamentos que determinen sobre materia regida por la misma y controvertida en juicio por parte interesada. También entiende en grado de apelación extraordinaria en las resoluciones de los tribunales inferiores.

Su competencia exclusiva y originaria  son las causas de competencia entre los poderes públicos de la provincia, entre los tribunales de justicia con motivo del ejercicio de sus respectivas competencias, en las cuestiones entre un municipio y un poder provincial, entre dos municipios y entre las ramas del mismo municipio.

Para concluir, la vía procesal elegida por el profesional prohibía en forma expresa tramitarla ante esta instancia extraordinaria de modo que corresponderá que formule su presentación ante el tribunal competente para intervenir en su conocimiento.

 

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