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El Superior Tribunal fijó la competencia para la problemática familiar

El objetivo es lograr unidad de criterio en las valoraciones. 

El Superior Tribunal de Justicia en tres resoluciones decidió, en el marco del nuevo Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia, que ante un conflicto de competencia negativa deberá entender el magistrado que tomó conocimiento del primer problema familiar.

Este tipo de aclaraciones, en concreto son las abordadas en las resoluciones N° 45, 46 y 51 de 2022 y surgen a raíz de la unificación de los juzgados de Menores y los de Familia, anteriores al nuevo Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia. Por ello, en algunas ocasiones las causas de un mismo núcleo familiar se dirimían en los juzgados de Menores, cuando existía una persona menor de 18 años involucrada, y materias como alimentos, divorcios y régimen de comunicaciones las trataban los de Familia.

Desde la implementación de la Ley N° 6580, incluso si la causa de origen se archivó por el motivo que fuera, debe entender el primer juez, ya que “la circunstancia de que se hubiera archivado un expediente no modifica que la jueza mencionada precedente es la que previno, máxime cuando se trata de procesos que fueron iniciados con diferencia de meses”.

Así se posibilita el conocimiento de todas las situaciones que atraviesa esa familia y se asegura el dictado de resoluciones no sólo armónicas, sino también que ofrezcan una solución integral a la conflictiva, al concentrarse ante el mismo magistrado todas las cuestiones de derecho de familia, niñez y adolescencia que atañen a ese grupo familiar.

El STJ afirmó que el art. 23 establece que salvo los procesos de divorcio y nulidad de matrimonio será competencia del juez que primero intervino.

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