Las juezas de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, Sala 3, en ejercicio de jurisdicción positiva, hicieron lugar a un recurso de apelación presentado por una mujer que denunció en la primera instancia que pese a la restricción de acercamiento dictada por la jueza, su expareja había vuelto a vivir con ella, y recibió como respuesta jurisdiccional que ya se había tomado medida protectoria y que se encontraba vigente.
Por sentencia N° 86/22 se consideró que la decisión de la primera instancia se encontraba alejada de lo que imponen las convenciones internacionales con jerarquía constitucional y de aplicar la obligada visión de género, dejando a la denunciante en una situación de riesgo y sin la protección judicial efectiva que correspondía.
Las juezas Andrea Fabiana Palomeque Albornoz y Claudia Kirchhof dictaron una medida de protección efectiva –exclusión de hogar del agresor–, ejerciendo jurisdicción positiva y dispusieron comunicar al fiscal correccional que el victimario no cumplió con la medida prohibitiva.
El hombre no podrá acercarse a 200 metros del inmueble y de cualquier lugar donde se encuentre su expareja, lugar de residencia, lugares de trabajo, estudio o cualquier otro donde esta desarrolle alguna actividad habitual. Comprobaron que no solo seguía dentro de un círculo vicioso de violencia sino que también el supuesto agresor continuaba conviviendo con ella.