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/Ellitoral.com.ar/ Policiales

Un policía atacó a su vecino y la Justicia le dio una dura condena

El violento ataque fue en 2017. 

Un policía no podrá ejercer sus funciones por dos años luego de atacar violentamente a un vecino. Lo confirmó este martes el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes. 

El STJ ratificó la condena de un año de prisión de ejecución condicional y dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de la función pública a un policía por apremios ilegales y lesiones leves.

Según indicaron,  el agente redujo a golpes a un ciudadano que lo increpó verbalmente  por haber provocado un incidente de tránsito con el patrullero.

La decisión de la Corte Provincial –plasmada en la sentencia N° 117/22- ratificó lo dispuesto por el Tribunal Oral Penal (hoy Tribunal de Juicio) de Goya, que procesó a un policía de iniciales N.F.O. por encontrarlo  autor responsable de los delitos de apremios ilegales y lesiones leves.

Lo condenó a la pena un año de prisión de ejecución condicional y dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de la función pública.

El hecho ocurrió el 30 de Octubre de 2017 cuando inmediaciones de la intersección de las calles Colón y Juan Esteban Martínez de Goya, el policía –que se desplazaba en una comisión policial- mantuvo  con la víctima un incidente de tránsito.

Este último le reclamó haber  estacionado el móvil policial en doble fila sobre calle Colón y abrir de golpe la puerta para descender del vehículo,  sin cerciorarse que no viniera nadie, provocó que casi perdiera el equilibrio y se cayera de la moto en la que transitaba junto a su novia.

La víctima  continuó su marcha, dejó a su novia a escasos metros, estacionó la moto y al pasar de nuevo por la esquina del incidente escuchó que los uniformados lo insultaron.

Cruzó la vereda para pedir explicaciones, circunstancia en la que el hoy condenado,  sin mediar palabras le propinó al menos un golpe de puño en el rostro, lo tomó del cuello y lo tiró al suelo,  y lo redujo junto a otro sujeto no identificado. Ambos lo golpearon el rostro, produciendo lesiones leves, tal como corroboraban los informes médicos forenses.  

El doctor Alejandro Alberto Chain, autor del primer voto, admitió que el personal policial se encuentra autorizado a hacer uso de la fuerza para proteger su vida, la de terceros y mantener el orden, sin embargo, esa autorización no implicaba “un permiso para lesionar”.

Por el contrario, continuó,  sólo debía ser usada cuando fuera estrictamente necesaria y en la medida que lo requiriera el desempeño de sus funciones, caso contrario se vulneraba la confianza social.

Planteos de la defensa

La defensa oficial interpuso un recurso de casación para que se revisara la sentencia del TOP  basado en tres puntos: por un lado cuestionó que se tuviera en cuenta un solo testimonio, el de la víctima, lo cual consideró arbitrario. En segundo lugar, sostuvo que al referirse a los hechos operó un cambio sustancial en relación al lugar y eso la congruencia que debía existir entre la acusación y la sentencia respecto del hecho acusado.

Finalmente, indicó que el agente policial reconoció el incidente mantenido con A., pero negó haberlo lesionado. En ese sentido, expresó que la aprehensión fue registrada debidamente y lo ocurrido en el incidente fue informado al Oficial de Guardia, por lo que en todo momento su defendido obró observando los reglamentos a su cargo, sin pretender de modo alguno ocultar o disimular lo ocurrido. Y negó apremios ilegales, sosteniendo que lo que hizo fue desplegar  la fuerza pública para reducir a un individuo exaltado y desafiante. Las lesiones constatadas en el Informe médico “podrían ser el resultado de esa fuerza pública”, por lo tanto solicitó la absolución por falta de certeza absoluta que probara los hechos.

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