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/Ellitoral.com.ar/ Sociedad

La Justicia comprobó la ingratitud de una hija y no le dará la vivienda de su madre

El STJ declaró inadmisible un recurso presentado por la hija de una mujer que revocó la donación que había realizado a su favor.  

La Justicia determinó la ingratitud de una hija y no le dará la vivienda de su madre.  El pedido fue presentado por la donante a partir del maltrato y la violencia física que recibía de su hija. 

El Superior Tribunal de Justicia mediante sentencia Civil N° 89/22 por unanimidad confirmó el fallo de primera y segunda instancia e hizo lugar a la revocación de la donación que hizo una madre a favor de su hija porque la acusó de ingratitud por injurias graves en la persona y honor de la donante y delitos contra ella.

Estas causales están previstas por los artículos 1.858 inciso b y segunda parte del artículo 1.860 del Código Civil.

La donante sostuvo que la quita de la vivienda es una sanción por el incumplimiento al deber moral de gratitud. Para eso, la juez de primera instancia para dar la razón a la dueña de la propiedad acreditó la situación de violencia familiar que rodeaba a las partes, el mal trato y menosprecio practicado por la hija a su madre y a su nieto. Según confirmó la Justicia, hubo violencia física. 

El doctor Guillermo Horacio Semhan sostuvo que la Cámara al darle la razón a la madre tuvo en cuenta que sufrió de injurias por las denuncias recíprocas y la generación de causas penales donde se pueden percibir agresiones verbales y físicas.

Las agresiones que recibió la mujer por parte de su hija, para la Justicia, se traducen en falta de afecto, trato desconsiderado, ofensas y reproches reiterados. 

“Sabemos que para que las injurias puedan dar lugar a la revocación de la donación deben haber sido hechas con el propósito de ultrajar el honor o la dignidad del donante. Y, en el caso, la promoción de la acción de exclusión por parte de la hija respecto de su madre, pretendiendo nada menos que la privación de la vivienda, no hace más que corroborar la situación de destrato y total desconsideración dada a la misma, lo que configura una conducta grave, que bien puede ser considerada una injuria”, indicó el magistrado. 

Confirmación

Semhan consideró que se debía confirmar la decisión de primera y segunda instancia y dejó sin efecto la donación.  Su voto fue acompañado por los doctores Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Gilberto Panseri y Alejandro Alberto Chaín.

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