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/Ellitoral.com.ar/ Sociedad

La Justicia garantizó cobertura psicológica, fonoaudiológica y maestra integradora para dos niños

La Corte Provincial confirmó parcialmente una sentencia que obliga a la obra social de la provincia a brindar asistencia psicológica y fonoaudióloga, además de facilitar una maestra integradora y psicopedagogía a dos niños con discapacidad de Paso de los Libres.

El Superior Tribunal de Justicia dictó la sentencia N°85/22, en la que rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la Obra Social de la provincia y confirmó parcialmente la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá.

En la causa, una madre de Paso de los Libres solicitó la cobertura de asistencia psicológica, fonoaudióloga, psicopedagógica y una maestra integradora para sus dos hijos menores de edad con discapacidad. También solicitaba cobertura de transporte escolar, pero eso no fue autorizado.

Esa presentación fue realizada en el marco de una medida auto-satisfactiva, es decir, una acción de carácter urgente con un objeto concreto, que se agota en si misma con prescindencia de otro proceso principal. Las personas pueden utilizar esta acción en situaciones en las que cuestionan actos u omisiones de la Administración Pública en los que observan derechos en riesgo, y además ese riesgo presenta una alta dosis de certeza o probabilidad.  Incluso los magistrados pueden resolver en situaciones como éstas sin la previa audiencia de la parte a quien afectan –en este caso la obra social del Estado provincial- o mediante una audiencia restringida. Eso queda librado a la prudencia del juez que interviene.

Accionar injustificado y arbitrario

El doctor Guillermo Horacio Semhan indicó que los cuestionamientos de la obra social quedaban reducidos a meras apreciaciones subjetivas porque “los jueces están legalmente autorizados para despachar directamente la tutela auto-satisfactiva, cuando, como en el caso, existen elementos corroborantes de una fuerte probabilidad, rayana a la certeza, de que el derecho de los niños resulte atendible”.

“(…) no puedo más que coincidir con los jueces de las instancias anteriores, pues los argumentos desarrollados por la obra social lucen injustificados y arbitrarios, ya que comprobada la discapacidad que presentan y las prestaciones de salud requeridas por el médico pediatra XXX acerca de la necesidad de que los niños concurran a sesiones de psicología; psicopedagogía; fonoaudióloga; con el acompañamiento de una “maestra integradora”, urge su cobertura a cargo de la obra social”.

De hecho, los menores de edad –con trastorno generalizado de desarrollo- contaban con un certificado de discapacidad- otorgado por el Ministerio de Salud de la provincia y el Consejo Provincial del Discapacitado. El doctor Semhan consideró que la documentación desnudaba el obrar manifiestamente arbitrario de la obra social “de no resolver con la urgencia el pedido de la madre”. Coincidió además con el rechazo de la cobertura de transporte escolar porque no estaba acreditada la discapacidad motora. El voto del doctor Semhan fue compartido por los Ministros Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez y Alejandro Alberto Chain, quien añadió que el Superior Tribunal de Justicia resolvió en planteos similares haciendo lugar a las medidas auto-satisfactivas y citó los casos.

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