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Absuelven a mujer acusada de difundir imágenes íntimas

Por El Litoral

Viernes, 23 de septiembre de 2022 a las 01:00

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente, solo en lo que se refiere al pago de costas, al recurso presentado por la querellante que pretendía que se dejara sin efecto la absolución de una mujer que fue denunciada por ella por difundir imágenes íntimas vía Facebook y Whatsapp con comentarios que dañaron su honor.
Al igual que el juez de Instrucción, Correccional y de Menores Nº 2 de Paso de los Libres, el Superior Tribunal de Justicia, con primer voto del doctor Alejandro Chaín, consideró que en el caso no se pudo establecer que la imputada fue la responsable de la difusión de imágenes privadas de la denunciante.
Con respecto a las costas, el STJ hizo lugar al reclamo y estableció que cada parte abonara las propias, ya que aseguró que la causa terminó en absolución por aplicación del in dubio pro reo (duda en favor del acusado). 
Es decir que la querellante tuvo razón plausible para litigar, porque comprensiblemente se vio en la necesidad de impulsar el proceso.
La causa se inició por una querella presentada por la damnificada donde denunció a otra por injurias.
 Este delito está previsto y penado por el artículo 110 del Código Penal que establece: “El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será reprimido con multa de pesos mil quinientos a pesos veinte mil. 
En ningún caso configurará delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o a las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guarden relación con un asunto de interés público”.
La querellante aseguró que la autora de hacer públicas esas imágenes era otra mujer, con la que tenía conflictos personales y podía tener acceso a esas fotos que se trasmitieron a través de las redes sociales y dañaron su honor.
El juez de primera instancia absolvió a la imputada porque no se comprobó que fuera la autora de hacer públicas las imágenes íntimas.
No conforme con esta decisión, la querellante presentó un recurso ante el STJ donde aseguró que el magistrado de Paso de los Libres elaboró una reconstrucción errónea de los hechos, pues solo se ponderó que consistió en la publicación por medio de redes sociales de imágenes de la querellante, cuando a criterio de la recurrente el hecho consistía en que la querellada se había apoderado sin autorización de un teléfono celular, capturando imágenes y contactos que contenía dicho dispositivo y se los envió desde su celular otras personas.
Meses después esas imágenes aparecieron publicadas en redes sociales, tales como Facebook y WhatsApp.
Indicó que en audiencia la acusada reconoció que el número de celular, del que se enviaron imágenes, era de su propiedad. 
Con primer voto del doctor Alejandro Chaín, el STJ por unanimidad consideró que el juzgador valoró correctamente las pruebas y no pudo establecer que la imputada fue la responsable de la difusión de imágenes privadas de la denunciante. 
(NG)

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