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/Ellitoral.com.ar/ Sociedad

Un joven pudo probar su identidad tras años de que su padre niegue filiación

Un joven pudo acceder a su identidad tras años de proceso filial iniciado por su madre (fallecida) ya que su padre se resistió de manera sistemática a los exámenes de ADN y negó el vínculo con la mujer.

La inasistencia a la última prueba activó con toda la fuerza legal el indicio grave. La Cámara de Apelaciones de Goya dispuso que se lo inscribiera como hijo del demandado en el Registro Provincial de las Personas.

Tras una relación sentimental oculta por casi 10 años, L.A.V.  quedó embarazada. Aunque en un principio O.A.Z. se hizo cargo de todos los gastos, gradualmente fue alejándose, hasta ponerle fin al vínculo.  En diciembre de 1997 nació el hijo de ambos y no fue reconocido, si bien con cierta regularidad el hombre enviaba una suerte de cuota alimentaria. En 1997 la madre inició una demanda por filiación, que no solo fue rechazada por el padre, sino que éste desconoció a L.A.V.

La doctora Liana Aguirre, autora del primer voto en la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya, analizó la valoración de las pruebas y la conducta procesal de O.A.Z. al no someterse a la pericial genética de ADN.

La jueza indicó que a lo largo de un proceso al que calificó de “increíblemente largo” no se logró producir la principal prueba y la más idónea: la pericia genética de ADN.  Y sostuvo que la conducta del hombre gravitó de forma preponderante en la no obtención de la única respuesta esperada en el marco de un juicio de filiación: determinar el vínculo filial y emplazar (o no) a quien busca su realidad biológica.

Inasistencia a las pericias genéticas: indicio grave

El artículo 579 del Código Civil y Comercial establece el valor probatorio que tuvo y tiene esa conducta reacia: “…. El Juez valorará la negativa como indicio grave contrario a la posición del renuente (en este caso de O.A.Z.)“.

El indicio grave “no necesita de manera obligatoria (…)  otra prueba para hacer que tal conducta renuente tenga fuerza y, por ende, se pueda hacer lugar a la acción de reclamación de la filiación”.

El demandando presentó certificado médico en dos oportunidades, concurrió a la tercera, volvió a presentar certificado médico a la cuarta e incompareció sin justificación a la última.  Pero además, y como dato de “trascendencia incuestionable”, se defendió invocando absoluto desconocimiento de la mujer, de quien dijo no haber tenido trato alguno “jamás”, e incluso poniendo en duda su decencia y moralidad, lo que fue refutado por los testimonios y que dieron cabal cuenta de la relación que vinculaba a las partes.

En efecto, todas las testimoniales concordaron en la existencia de la relación de noviazgo/sentimental entre ambos en la fecha señalada, y daban cuenta  de que si bien el hombre no tuvo contacto con el niño, ayudaba económicamente a la madre.

Junto a los magistrados Jorge Muniagurria y Victoria Colombo, Aguirre revocó la sentencia de primera instancia porque lo que observaron fue la reticencia evidenciada durante casi todo el proceso por evitar la extracción de muestras.

Esa situación activó con toda la fuerza legal el indicio grave que sumado a las declaraciones testimoniales “claras, circunstanciadas y emitidas por testigos directos” reconocían el derecho del demandante.

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