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/Ellitoral.com.ar/ Sociedad

Otro fallo judicial de la Provincia declaró inconstitucional el impuesto a la riqueza

La Justicia volvió a declarar inconstitucional el llamado “impuesto a la riqueza”, establecido en 2021, para hacer frente a los gastos de la pandemia, al calificar, en un caso particular, que vulnera la capacidad contributiva y que es confiscatorio.

Eso fue lo resuelto en un fallo en primera instancia del Juzgado Federal de Corrientes I en una causa denominada “Kunin, Beatriz Miriam c/ Afip s/acción mere declarativa de inconstitucionalidad”. Es el segundo fallo en el mismo tribunal, según reveló el diario La Nación. En agosto pasado, ese juzgado federal, a cargo del juez Gustavo del Corazón Fresneda, había resuelto hacer lugar a la acción promovida por Manuel Ulises Intra contra la Afip. En ese caso, también declaró la inconstitucionalidad del impuesto.

Según datos oficiales, el Aporte Solidario y Extraordinario había recaudado $247.503 millones. En base a datos que procesó la Afip, el Ministerio de Economía dirigido entonces por Martín Guzmán había estimado que el aporte había sido pagado por unos 10.000 contribuyentes. El aporte fue impulsado por los diputados Máximo Kirchner y Carlos Heller.

En su resolución, el fallo acepta hacer lugar a la acción promovida, y consecuentemente “declarar la inconstitucionalidad de la aplicación al caso particular, de la ley N° 27.605 (y la normativa reglamentaria) que exige el pago del Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia por resultar violatoria de las siguientes garantías y principios constitucionales: derecho de propiedad y principio de no confiscatoriedad (...) principio de razonabilidad (...) y principio de capacidad contributiva”.

En el fallo, el juez afirma que la pericia contable señaló que el fisco (la AFIP) “pretende exigirle a la accionante el ingreso de la suma estimativa de $8.914.327,36 en concepto de aporte solidario. De las pruebas surge que las rentas totales de la actora, netas de gastos, generada por los bienes de la actora durante el año fiscal 2020 ascenderían estimativamente a la suma de $10.107.172,32. Por lo tanto, según surge de la pericia contable producida, el aporte solidario de la Ley 27.605 absorbería aproximadamente el 88% de los ingresos de la parte actora del año 2020".

El fallo obliga además a la AFIP a abstenerse de aplicar las disposiciones emergentes de la ley 27.605, de dictar o ejecutar los actos tendientes a perseguir el cobro del Aporte por cualquier medio, y a iniciar reclamos administrativos o judiciales.

El aporte extraordinario fue un pago por única vez a cargo de contribuyentes que tuvieran patrimonios con un valor superior a $200 millones al 18/12/2020..

Mantuvo una estructura de alícuotas progresiva que iban del 2% al 3,5% según el valor del patrimonio, teniendo en cuenta que, para el caso de bienes situados en el exterior, las alícuotas se incrementan en un 50%.

En marzo de 2021, la AFIP habilitó un plan de facilidades de pago para contribuir en el cumplimiento del aporte. El plan consistió en un pago anticipado de un 20% de la deuda consolidada a ingresar hasta el 28 de abril.

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