El Gobierno provincial autorizó la entrega de un aporte no reintegrable a la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes mediante el Decreto Nº 1114, con fecha 15 de mayo de 2023, publicado en el Boletín Oficial Nº 28.778 del 12 de junio.
Mediante la medida, la Provincia autoriza otorgar 100.000.000 de pesos en concepto de aporte no reintegrable para la Municipalidad de Corrientes, como apoyo económico para afrontar erogaciones correspondientes al presente año.
“Otorgase un aporte no reintegrable para la Municipalidad de Corrientes por un total de pesos cien millones ($100.000.000), como apoyo económico para afrontar erogaciones correspondientes al presente año, con cargo de oportuna y documentada rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia”, dice el articulo 1 del Decreto Provincial.
Los aportes no reintegrables son junto a los adelantos de coparticipación dos de las vías por las cuales el Ejecutivo provincial asiste financieramente a las comunas por fuera de la coparticipación.
La transferencia de los 100 millones de pesos se aprobó además, tras el Decreto Nº 1086 publicado en el Boletín Oficial Nº 28.775 del 7 de junio del 2023 mediante el cual se asignó a la Comuna Capitalina $178.000.000 como consecuencia del “Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la Provincia de Corrientes y la Municipalidad de Corrientes para la financiación y ejecución de la Obra “Construcción de Cordón Cuneta y Obras Complementarias en sesenta cuadras para diferentes barrios de la Ciudad”.
En principio, en la medida se establece la aprobación del “Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la Provincia de Corrientes y la Municipalidad de Corrientes”, para la financiación y ejecución de la obra “construcción de cordón cuneta y obras complementarias en 60 cuadras para diferentes barrios de la ciudad”, por la suma de $178.000.000,00.
Mientras que en su artículo 2 dispone que se otorgue a “la Municipalidad de la ciudad de Corrientes una asistencia financiera no reintegrable por la suma de $178.000.000,00 para la ejecución del convenio aprobado en el artículo 1° del presente decreto.