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/Ellitoral.com.ar/ Ambiente

Condenaron a dos propietarios de yeguas por maltrato animal

El lamentable hecho ocurrió en la localidad correntina de Sauce. 

Condenaron a dos propietarios de yeguas por maltrato animal, informaron este miércoles fuentes del Ministerio Público de Corrientes

Según detallaron, esto se registró en Sauce, donde los propietarios de dos yeguas y sus dos yoqueis fueron condenados a tres años de prisión en suspenso por maltrato animal, luego de dopar a ambos animales para una competencia en la que terminaron desplomándose y murieron por la presión intravascular ocasionada por fármacos prohibidos que le suministraron para estimularlos.

Los acuerdos de juicio abreviado pleno impulsados por el fiscal de Investigación Rural y Ambiental de Mercedes, doctor Gerardo Humberto Cabral, fueron homologados en diciembre pasado y hoy por el juez Martín José Vega, pero ambos casos que se dieron en la misma competencia desarrollada en el Club Hípico de Sauce, el 30 de julio de 2023. A su vez, los condenados son dos de Esquina y dos de la propia Sauce.

Los propietarios de las yeguas que murieron en la pista, casualmente las dos de pelaje alazán, una de nombre "Esperanza" y la otra "Alma Mía", y sus dos yoqueis -quienes se prestaron a montarlas a sabiendas de que habían sido dopadas-, aceptaron su responsabilidad penal y por lo tanto recibieron una condena de tres años de prisión de ejecución condicional por parte del juez de Juicio.

El Ministerio Público Fiscal de la Tercera Circunscripción Judicial acusó a estos cuatro hombres como coautores de haber infringido los artículos 1 y 2. inciso 5 de la Ley de Protección de los Animales (n.° 14346). en concurso real con infracción al artículo 111, segundo párrafo del Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte (n.° 26912), de conformidad con el artículo 55 del Código Penal.

En la sentencia además se dispuso que los condenados ya filiados precedentemente, cumplan por el término de dos años con las reglas de conducta que se consignan en el acuerdo de juicio abreviado pleno y que consisten en las siguientes: a) Fijar residencia, no pudiendo variarla sin previo aviso; b) Abstenerse de participar en competencias que se lleven a cabo en hípicos. c) Presentarse ante el Priar de Sauce (Corrientes) cada seis meses, a los efectos controlar su sometimiento a las reglas indicadas, conforme tomar razón de la presencia del mismo y su sometimiento a las reglas indicadas de conformidad al art. 27 bis del Código Penal, y bajo apercibimiento de lo dispuesto en el último párrafo del mismo.

 

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