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/Ellitoral.com.ar/ Policiales

Condenado a 12 años de prisión por violar a la hija de su pareja

El caso fue denunciado por la vicerrectora del Colegio Secundario Jorge Newbery en agosto del 2022 luego del testimonio de la víctima. 

Un hombre fue condenado a 12 años de prisión por abusar sexualmente de la hija de su pareja de  13 años. El caso llegó a debate por la denuncia de vicerrectora del Colegio Secundario Jorge Newbery de la localidad de Mburucuyá.

El Tribunal de Juicio N°2 de Corrientes halló al depravado culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia.

Según pudo conocer El Litoral el hecho fue denunciado en agosto del 2022. 

A partir del testimonio de la víctima, en el período de tiempo comprendido entre los primeros meses del año 2022 al jueves 4 de agosto del mismo año, el imputado aprovechaba el tiempo en que quedaba a solas con la víctima ya que su madre debía ir a trabajar.

Según la acusación, el depravado en alguna ocasiones la llevaba a su habitación y en otras a la habitación de la niña, y la sometía.

A la vez que le decía que no contara nada porque la madre podía morir, dado que tenía una afección cardíaca. 

Los abusos se cometieron en reiteradas ocasiones, aproximadamente unas 15 veces.

Ayer una vez concluido los alegatos, el tribunal compuesto por los jueces Facundo Esquivel, Juan José Cochia y Ariel Azona, resolvieron condenar al acusado a la pena de 12 años de prisión.

En el fallo también establecieron el impedimento  de contacto  del imputado y/o terceras personas por cualquier medio (redes sociales, whatsapp, etc) con la menor  víctima hasta que la misma alcance la mayoría de edad, de conformidad con lo establecido  por la ley N° 27.372  art, 5 inc n.  3º.

El condenado fue trasladado a la Unidad Penal N°6 de San Cayetano.

También se dispuso que se lo evalúe, a fin de  determinar la necesidad o no  de realizar tratamiento psicoterapéutico en forma sostenida, sistemática y continuada en el Hospital de Salud Mental “San Francisco de Asís”, y en el caso de resultar necesaria, el tratamiento deberá serlo por el término que dure su condena o hasta que reciba el alta correspondiente,

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