Con la llegada del nuevo año, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha el procedimiento para solicitar la devolución de las percepciones aplicadas durante 2025 sobre consumos en moneda extranjera, entre ellos pagos con tarjeta en el exterior, servicios digitales y otras operaciones alcanzadas por los regímenes vigentes.
Vale recordar que el modo de recuperación depende de la condición fiscal del contribuyente y de si se encuentra —o no— alcanzado por el Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales.
En el caso de los trabajadores en relación de dependencia que hayan sufrido retenciones del Impuesto a las Ganancias, las percepciones deben informarse a través del servicio SIRADIG – Trabajador para que el empleador las compute en la liquidación anual.
El plazo para cargar la información vence el 31 de marzo. Si no se informa dentro de ese término, el empleador no efectuará la devolución y el trabajador deberá presentar la declaración jurada anual del impuesto para recuperar los importes.
Cuando el total de percepciones supere el impuesto determinado del período, el empleador solo podrá reintegrar hasta ese límite. El saldo no absorbido deberá reclamarse mediante la declaración jurada anual de Ganancias y, posteriormente, solicitar la devolución a través del aplicativo SIAP “Devoluciones y/o Transferencias”.
Contribuyentes inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales
Quienes se encuentren inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales deben computar las percepciones sufridas durante 2025 directamente en la declaración jurada anual, cuyo vencimiento opera en el mes de junio.
En estos casos, las percepciones funcionan como pago a cuenta del impuesto, restándose del monto determinado, sin necesidad de iniciar un trámite específico de devolución.
Los monotributistas y los empleados que no hayan sufrido retenciones del Impuesto a las Ganancias —o que solo hayan tenido percepciones vinculadas a Bienes Personales— deben solicitar el reintegro a través del servicio “Devolución de percepciones” disponible en la web de ARCA.
Una vez aprobado el pedido, el organismo acredita el importe en la CBU declarada, adicionando los intereses correspondientes. Si bien el trámite no tiene vencimiento, los intereses comienzan a correr desde la fecha de presentación, por lo que conviene iniciarlo cuanto antes.
Sobre los intereses abonados, ARCA aplica la retención prevista en la Resolución General 830.
Requisitos y paso a paso para pedir la devolución de las percepciones por pago en dólares con tarjeta
Podrán acceder a la devolución quienes no estén inscriptos en Ganancias o Bienes Personales, siempre que no estén obligados a hacerlo. También podrán solicitarla los empleados que no hayan tenido retenciones de Ganancias de cuarta categoría o aquellos que, aun habiéndolas tenido, soportaron percepciones identificadas con el código 219 (Bienes Personales).
Para iniciar el trámite es necesario contar con:
- CUIT. Inscripción digital.
- Clave Fiscal.
- CBU de la cuenta bancaria en la que se efectuará la devolución solicitada. En la guía ¿Cómo declaro la CBU? y en el tutorial ¿Cómo registro una CBU? se indican los pasos a seguir para cumplir con el requisito.
- Tener Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
La solicitud se realiza ingresando con clave fiscal al servicio “Devolución de percepciones”, a partir del 1° de enero del año siguiente a aquel en el que se practicó la percepción. El sistema permite seleccionar el período mensual y visualizar las percepciones informadas por los agentes.
Cuando existan percepciones no informadas, el contribuyente puede cargarlas manualmente, debiendo contar con resúmenes de tarjeta, extractos bancarios o comprobantes que respalden el importe. ARCA podrá requerir esa documentación en instancias posteriores de verificación.
Solo pueden solicitarse las percepciones identificadas con los códigos 217 o 219, correspondientes a los regímenes 592 a 600, siempre que no resulten computables como pago a cuenta de los impuestos mencionados.
Una vez presentada la solicitud, ARCA realiza controles sistémicos y verificaciones posteriores. En caso de rechazo, la decisión se notifica a través del Domicilio Fiscal Electrónico y puede ser recurrida conforme al artículo 74 del Decreto 1397/79. El estado del trámite puede seguirse en todo momento desde el mismo servicio.
Fuente: Perfil