El Gobierno nacional puso en la órbita de la Secretaría de Transporte la regulación de los servicios privados de transporte a través de plataformas digitales, como Uber, Cabigy, Rappi, PedidosYa y Didi. La medida apunta a intervenir en los convenios colectivos de trabajo que aún no existen pero que, con esa decisión, cuando se celebren quedarán aviesamente inclinados a favor de las empresas.
En la actualidad, la regulación de esas aplicaciones categorizan a los trabajadores como independientes y autónomos, lo que significa que trabajan para una compañía pero sin relación de dependencia. Tributan al fisco como monotributistas y no reciben los resguardos que indica la ley de Contrato de Trabajo.
Por este motivo, la jugada de la administración de Javier Milei fue anticiparse a cualquier encuadramiento de derechos largamente exigido por los sindicatos.
A través del mini decreto ómnibus 407/2026 -que pone en vigencia un abanico de medidas para distintos sectores aprobados en la Reforma Laboral- estableció Transportes será la secretaría que oficiará de autoridad de aplicación del régimen que regula esos servicios.
El criterio que utilizó es que como esas plataformas tecnológicas incluyen servicios de movilidad y logística, Transporte es el área más idónea para aplicar el régimen específico previsto para repartidores y conductores que desarrollan actividades de ese tipo.
Por este motivo, esa secretaría dependiente del Ministerio de Economía mantendrá competencias vinculadas con los eventuales convenios colectivos que puedan surgir dentro de la actividad.
El texto del decreto indica que el “régimen de los Servicios Privados de Movilidad de Personas y/o Reparto que utilizan plataformas tecnológicas” le corresponderá “la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación del referido régimen, en función de su competencia material y sus capacidades técnicas regulatorias específicas”.
Con esta decisión, el gobierno de Javier Milei ratificó su decisión de no reconocer hasta el momento los derechos laborales de conductores y repartidores, mantener el statu quo y sostener el criterio que considera a esos empleados como trabajadores independientes y diferenciados del régimen laboral tradicional.
Entre otras cuestiones, esto también quiere decir que deberán seguir cubriendo sus propios costos, mantener al día su inscripción en el régimen de monotributo y cumplir con las normativas viales vigentes, sin obligaciones por parte de la empresa que recibe sus servicios.
La medida es un anticipo de lo que vendrá entre los cambios introducidos por la reforma laboral impulsada por la administración de La Libertad Avanza (LLA) y aprobada con el apoyo de socios políticos de la supuesta oposición.
El tema de la regulación laboral de los servicios ofrecidos a través de plataformas digitales aún genera controversias judiciales, que hacen primar el criterio empresarial en los debates sobre la naturaleza de los vínculos entre las compañías tecnológicas con sus trabajadores.
Página 12