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Fallo de la Corte Suprema sobre censura previa en redes: el caso entre dos influencers

El máximo tribunal dejó sin efecto el fallo que ordenaba a Mariana Núñez (@nanainseul) borrar publicaciones y abstenerse de nombrar a Candela Sánchez (@candelasancheszf). 

 

Por El Litoral

Martes, 29 de septiembre de 2026 a las 16:57

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia que había ordenado la eliminación preventiva de contenidos en plataformas digitales y la prohibición de aludir públicamente a una influencer en el futuro.

Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal concluyó que la medida cautelar interpuso una restricción indeterminada que vulnera la libertad de expresión.

El conflicto judicial se inició tras la presentación de una medida preventiva solicitada por Candela Sánchez (@candelasancheszf) contra Mariana Alejandra Núñez, conocida en redes sociales como "@nanainseul".

En su presentación, Sánchez denunció ser víctima de un continuo acoso y hostigamiento cibernético a través de Instagram y Twitter, donde la demandada utilizaba términos como "pseudo comunicadora" o el término despectivo canjela —en alusión a que vive de canjes— para mellar su imagen y trabajo.

Censura previa y la exposición pública en redes

En primera instancia, la jueza de la causa hizo lugar a la solicitud, le ordenó a Núñez publicar un texto alusivo al cumplimiento de la orden e intimó al ENACOM a comunicar la decisión a los medios masivos de comunicación, fallo que fue posteriormente confirmado por la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Sin embargo, tras la apelación presentada por la defensa de la demandada, el expediente llegó al máximo tribunal del país.

En su voto conjunto, Rosatti y Rosenkrantz remarcaron que toda limitación al proceso comunicacional "debe ser de interpretación restrictiva y que toda censura previa que sobre ella se ejerza padece de una fuerte presunción de inconstitucionalidad".

Asimismo, los magistrados argumentaron que al tratarse de dos figuras con alta exposición pública en entornos digitales, la Justicia de origen omitió examinar de manera preliminar la licitud de las expresiones vertidas y la dinámica participativa propia de las plataformas.

Restricciones indeterminadas y efecto inhibitorio

Por su parte, el juez Ricardo Lorenzetti indicó en su dictamen que la medida adoptada "impone una restricción preventiva de alcance indeterminado y no establece parámetros claros para la ponderación de los derechos en conflicto".

Desde el tribunal aclararon que el pronunciamiento no resuelve la cuestión de fondo sobre la eventual ilicitud de los contenidos ni la demanda por daños, pero ratificaron que admitir órdenes judiciales de alcance excesivamente amplio genera un efecto inhibitorio sobre la comunidad general de usuarios y vulnera el derecho de defensa de la destinataria.

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